Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.387 - Primera Sección
24

Viernes 22 de mayo de 2020

Que lo expuesto en el párrafo precedente conlleva a segmentar las respuestas a brindar ante este contexto adverso.
Que dichas acciones se ajustan a lo establecido por los incisos o y q del Artículo 23 de la Ley Nº23.351.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las Direcciones Generales de Administración y de de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f, de la Ley Nº23.351.
Por ello, ELPRESIDENTE DELAADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exímase o condónase, según corresponda, a todos los permisionarios de las actividades turísticas señaladas en el Título II, Capítulos II y V, y en el Título III del Tarifario vigente aprobado por Resolución H.D.
Nº308/2019 del pago de la proporción de los cánones anuales estipulados para su actividad del año en curso, correspondiente al período en que las Áreas Protegidas estuvieran cerradas al público.
ARTÍCULO 2.- Establécese que en los casos que existan permisionarios alcanzados por esta medida y que ya hubieran cumplido con la obligación de efectuar el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del 2021.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la Dirección General de Administración establecerá y comunicará, por las vías formales que correspondan, cuál será el monto proporcional del canon que quedará eximido o condonado, según corresponda, para los rubros comprendidos en la medida adoptada por el Artículo 1 de la presente, una vez que reabran las actividades turísticas en las Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 4º.- Difiérase hasta TREINTA 30 días hábiles administrativos, posteriores a la reapertura de los Parques Nacionales, la fecha de cancelación de los derechos comerciales y/o cánones de los concesionarios y los permisionarios de las actividades turísticas señaladas en el Título II, Capítulos I, III y IV del Tarifario vigente aprobado por Resolución H.D. Nº308/2019 que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del año 2020.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las decisiones adoptadas en los Artículos 1º y 4º sólo se harán efectivas si los concesionarios y permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su plantilla laboral desde la entrada en vigencia de la Resolución P.D. Nº 57/2020, determinándose que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N931 de la AGENCIA
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP con su respectivo acuse de la presentación de la declaración jurada por internet, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6.- Determínase que la presentación de la documentación mencionada en el Artículo 5.- hará beneficiarios a los concesionarios y permisionarios de las medidas dispuestas sin necesidad de un acto administrativo que lo ratifique.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las medidas dispuestas en los Artículos 1º y 4º quedarán sin efecto si la Administración de Parques Nacionales determina que la documentación presentada no se ajusta a lo solicitado o si del análisis de ella se desprende que no se respetó la condición impuesta en el Artículo 5, o si se redujo la plantilla laboral con posterioridad a la presentación de la documentación referida.
ARTÍCULO 8º-. Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas y al Director Nacional de Uso Público a solicitarle a los concesionarios y permisionarios de actividades turísticas alcanzados por la presente, actualizar y/o ampliar la documentación establecida en el Artículo 5º a los fines de controlar de los requisitos exigidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y a través de la página Web del Organismo y archívese. Daniel Jorge Somma e. 22/05/2020 N20684/20 v. 22/05/2020

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2020

Conteggio pagine79

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione