Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.387 - Primera Sección

25

Viernes 22 de mayo de 2020

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

SECRETARÍA DEGESTIÓN YEMPLEO PÚBLICO
Resolución 19/2020
RESOL-2020-19-APN-SGYEPJGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-30923269- -APN-ONEPJGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley N 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios N287 del 17 de marzo de 2020, N297 del 19 de marzo de 2020, N325 del 31 de marzo de 2020, N355 del 11 de abril de 2020, N408 del 26 de abril de 2020 y N459 del 10 de mayo de 2020, el CONVENIO
COLECTIVO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N 321 del 12 de septiembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN
N163 del 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N3 de fecha 13 de marzo de 2020,y CONSIDERANDO
Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la componen.
Que en ese sentido, uno de los institutos previstos para la carrera del personal del Sistema Nacional de Empleo Público es la promoción de tramo escalafonario, que posibilita la valoración de cada trabajador demostrando su mayor dominio competencial dentro de su puesto de trabajo o función, siendo recompensado por su avance en el nivel escalafonario correspondiente.
Que asimismo dispone que podrá acceder al tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho tramo; de la certificación de la capacitación, experticia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado establezca, previa consulta a las entidades sindicales; y que la acreditación de los mayores dominios competenciales resultara de al menos UNA 1 actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N 321 del 12 de septiembre de 2012 por la que se estableció el régimen de valoración para la promoción de tramo escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público, estableció las distintas modalidades de valoración y dispuso que la actividad de valoración sería evaluada por un Comité de Acreditación que se integraría por Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N 163 del 15 de mayo de 2014, reglamentaria del régimen de valoración de tramo, se establecieron las atribuciones y responsabilidades de los Comités de Acreditación.
Que los Comités de Acreditación tienen a su cargo el diseño y presentación de las actividades para la valoración de las competencias, sus técnicas e instrumentos; establecer y asegurar los lugares, fechas y horas de las evaluación de las actividades de valoración y demás condiciones para la aprobación de las actividades correspondientes;
aprobar las grillas, pruebas y procedimientos; evaluar a los postulantes y determinar su calificación; e impulsar el proceso de acreditación para concluirlo dentro del término de cuarenta y cinco días, plazo que podría prorrogarse fundadamente por otros diez días corridos; entre otras.
Que en razón de ello, resulta indispensable para el funcionamiento oportuno y eficiente de los comités de acreditación y el cumplimiento de sus funciones, que los mismos se reúnan regularmente para el tratamiento de las cuestiones de su incumbencia, y para la valoración de los postulantes.
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote del virus COVID-19
a nivel global como una Pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.
Que en este marco, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N260 del 12 de marzo de 2020 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N27.541, en virtud

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2020

Conteggio pagine79

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

Scarica questa edizione