Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.387 - Primera Sección
23

Viernes 22 de mayo de 2020

Resoluciones

ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-APNACMAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-29117568-APN-DGAAPNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020 y la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNACMAD de fecha 15 de marzo de 2020,y CONSIDERANDO:
Que debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado COVID19, del cual nuestro país no escapa, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad obligó a tomar medidas severas en perjuicio de la actividad económica del país, con el objeto de salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y evitar así un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN 1 año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57APN-APNACMAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, fecha actualmente prorrogada hasta el día 24 de mayo mediante el Decreto N459/2020.
Que estas medidas impactan negativamente en la actividad económica y perjudican sensiblemente a los empresarios del sector turístico.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva REPRO, créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPyES, la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas PyMES y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.
Que como correlato de las medidas dispuestas para neutralizar los impactos negativos en materia económica, el Gobierno Nacional ha hecho un contundente llamado a proteger y cuidar a los trabajadores y con ese espíritu se prohibieron los despidos sin justa causa o motivados en la falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta 60 días a través del Decreto N329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020.
Que en consonancia con las medidas adoptadas y aun cuando ello represente el sacrificio de recursos presupuestarios, esta Administración ha evaluado acciones orientadas a aliviar la situación de los operadores turísticos que desarrollan su actividad en las Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, en tanto cumplan cabalmente la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, consagrada en el Decreto N329/2020.
Que la realidad de cada empresa turística que desarrolla su actividad en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales es disímil en cuanto a su ecuación económica, motivo por el cual no existe un canon único a pagar, sino que el mismo depende de la modalidad jurídica por la cual se vincula con esta Administración y/o del tipo de actividad realizada.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2020

Conteggio pagine79

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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