Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de mayo de 2017

prendido entre el segundo día hábil siguiente a la publicación de aquellas en el Boletín Oficial y los TREINTA 30 días corridos posteriores.
Que resulta necesario extender el cierre de la referida convocatoria con el objetivo de ampliar la difusión y el conocimiento sobre esa iniciativa, y favorecer la participación de un mayor número de postulantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias y los objetivos aprobados por el artículo 2 del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

Por ello, ELMINISTRO DECULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el día 23 de junio de 2017 inclusive, el plazo para el envío de las postulaciones y la documentación, previsto en la Resolución MC N76/17.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto.
e. 29/05/2017 N36106/17 v. 29/05/2017

Por ello,

ELMINISTRO DECULTURA
RESUELVE:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el día 26 de mayo de 2017 inclusive, el plazo para el envío de las postulaciones y la documentación, previsto en el artículo 5 de las BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
Ida y Vuelta, que corren agregadas como Anexo I IF-2017-04291443APNSECPCMC de la Resolución MC N 215/17 RESOL-2017-215APN-MC.

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/05/2017 N36105/17 v. 29/05/2017

MINISTERIO DECULTURA
Resolución 507-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente MC Nº8463/16 y la Resolución NRESOL-20161060E-APN-MC del 29 de noviembre de 2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,y CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, se aprobaron las BASES Y
CONDICIONES de la Convocatoria FONDOS CONCURSABLES PARA
LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, a ser implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.
Que, mediante el artículo 8 de las mencionadas BASES Y CONDICIONES se dispuso que el envío de las postulaciones y la documentación, por parte de los interesados, se podía efectuar dentro del período comprendido entre el segundo día hábil siguiente a la publicación de aquellas en el Boletín Oficial y los SESENTA 60 días corridos posteriores.
Que por la Resolución N76 RESOL-2017-76-APN-MC de fecha 9 de febrero de 2017, se prorrogó el mencionado plazo hasta el día 28 de abril de 2017 inclusive, con el objetivo de ampliar la difusión y el conocimiento sobre esa iniciativa, y favorecer la participación de un mayor número de postulantes.
Que la fecha de cierre establecida coincide con el inicio de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, que se extenderá hasta el 15
de mayo del corriente, donde la mayor parte de las editoriales destinatarias de esta convocatoria se encontrarán participando.
Que resulta necesario extender el cierre de la referida convocatoria en virtud de que la mencionada feria es un espacio indispensable para la difusión de la misma.

21

Resolución 22/2017
Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO, el Expediente N1-218-121.188/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO
TOMÉ de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1
de abril de 2017, y del 1 de septiembre de 2017, hasta el 31 de marzo de 2018, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
ARTÍCULO 4.- Establécese un ADICIONAL ESTIMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS
POR CIENTO 6%, en los siguientes supuestos:

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

a Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS 1.500 kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias y los objetivos aprobados por el artículo 2 del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

b Cuando desempeñe tareas en los denominados yerbales de alta densidad y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL
2.000 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/05/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031