Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

36

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633
ANEXO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS
DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA
CCT N36/75
Alcance: General Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016

$14.265,78

$42.797,34

01/09/2016

$16.048,99

$48.146,97

Alcance: Sur del Río Colorado hasta el límite con la Provincia de Chubut Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016

$18.545,51

$55.636,53

01/09/2016

$20.863,69

$62.591,07

Alcance: Provincia de Chubut Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016

$19.972,09

$59.916,27

01/09/2016

$22.468,59

$67.405,77

Alcance: Límite superior de la Provincia de Santa Cruz hacia el sur Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/03/2016

$21.398,67

$64.196,01

01/09/2016

$24.073,49

$72.220,47

IF-2017-07515977-APN-DNREGTMT
Expediente N1.729.779/16
Buenos Aires, 09 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N51/17
se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 191/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lunes 29 de mayo de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-201707166230-APN-DNLMT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-915-E-APN-SECTMT y registrado bajo el Nº1524/16
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-07183236-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.
ANEXO

e. 29/05/2017 N34798/17 v. 29/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL
DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.732.868/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la RESOL-2016915-E-APN-SECTMT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº1.732.868/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1245/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº1524/16, conforme surge de fojas 63/64 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº1245/11 E
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2016

$17.784,45

$53.353,35

IF-2017-07183236-APN-DNREGTMT
Expediente N1.732.868/16
Buenos Aires, 08 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N38/17
se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 178/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 29/05/2017 N34801/17 v. 29/05/2017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/05/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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