Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

Primera Sección
de la FTT, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Valerio Sruoga.
e. 29/05/2017 N35644/17 v. 29/05/2017

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente NS01:0192224/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1.759/72
T.O. 1991 y los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996 y 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N190 de fecha 28 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó, en el marco del Artículo 6 de la Ley N 22.262, como organismo desconcentrado de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que el Artículo 58 de la Ley N25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N26.993, derogó la Ley N22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma norma.
Que mediante el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Artículo 2 del Decreto N1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto Nº718 de fecha 27 de mayo de 2016 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por su parte, el inciso j del Artículo 18 de la Ley N25.156, otorga la facultad a la Autoridad de Aplicación de suspender los plazos procesales de dicha ley por resolución fundada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
procederá a efectuar la mudanza de sus oficinas.
Que a los fines de poder concretar la totalidad de la mudanza al nuevo edificio y tornar operativos los expedientes que se instruyen en la misma, el Presidente de tal Organismo ha justificado la necesidad y ha solicitado disponer la suspensión de todos los plazos procesales de la Ley N25.156, desde el día 2 de junio de 2017 y por el lapso de DIEZ
10 días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA y/o la Autoridad de Aplicación.
Que, con el objeto de lograr la completa instalación de los puestos de trabajo y adecuación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus tareas, corresponde disponer la suspensión requerida aclarando que en el período de suspensión indicado se dispondrá de una asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, el cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente despacho que fueran solicitados en forma expresa por la SECRETARÍA DE COMERCIO, pero sin atención al público, estableciendo el cierre durante ese ciclo de la Mesa de Entradas de dicho Organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N25.156, el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1.759/72 T.O.
1991, y el Decreto N357/02 y sus modificaciones.
Por ello, ELSECRETARIO DECOMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Suspéndense, conforme el inciso j del Artículo 18 de la Ley Nº25.156, todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes y/o actuaciones administrativas que tramiten bajo el régimen de la ley referida desde el día 2 de junio de 2017 y por el lapso de DIEZ 10 días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y/o la citada Secretaría como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2.- Establécese que el período citado en el Artículo 1 de la presente medida se efectuará con la asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, que se limitará únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho y, en caso de éste último, únicamente a requerimiento de la SECRETARÍA DE COMERCIO, pero sin atención al público, disponiendo además el cierre durante ese ciclo de la Mesa de Entradas de dicho Organismo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun.

Que según las previsiones del Artículo 17 de la Ley N25.156, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinó como Autoridad de Aplicación de esa norma a la SECRETARÍA DE COMERCIO, conforme lo indicado en el Anexo II del Decreto N357/02 y sus modificaciones.
Que el mencionado decreto dispone que corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N25.156, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de la misma.
Que el Artículo 19 de la Ley N25.156, establece que la Autoridad de Aplicación será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA.
Que, a su vez, el inciso f del Artículo 20 de la Ley N25.156, determina las facultades de la citada Comisión Nacional, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.
Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N 25.156, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la Resolución N190/16, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.

Lunes 29 de mayo de 2017

e. 29/05/2017 N36504/17 v. 29/05/2017

MINISTERIO DECULTURA
Resolución 506-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente MC Nº8632/16 y la Resolución NRESOL-2017215-APN-MC del 04 de abril de 2017 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA,y CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, se aprobaron las BASES Y
CONDICIONES de la Convocatoria Ida y Vuelta, a ser implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.
Que, mediante el artículo 5 de las mencionadas BASES Y CONDICIONES se dispuso que el envío de las postulaciones y la documentación, por parte de los interesados, se podía efectuar dentro del período com-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/05/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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