Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515

76

QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil $11.000.- para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado.
La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigedad.

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 42 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N1.733.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y CONSIDERANDO:

SEXTA-APORTE EMPRESARIAL.
Las partes renuevan, ratifican y extienden por un periodo de dos años 01-05-2016 al 30-042018, la obligación del empleador, establecida en las negociaciones paritarias del año 2014 Homologado por RES: ST N2.491/14, de efectuar un aporte obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1 de Mayo de 2016 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N70901-3.
SEPTIMA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA-VIGENCIA-HOMOLOGACION
Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016, los que quedaran compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.

6487,20
7399,31
8514,45
9460,22
10676,63
11453,79
12737,54
13650,31
14629,89

Desde el 01/05/2016
7914,38
9027,16
10387,63
11541,47
13025,49
13973,62
15539,80
16653,37
17848,47

Desde el 01/08/2016
8433,36
9619,10
11068,79
12298,29
13879,62
14889,93
16558,80
17745,39
19018,86

Desde el 01/11/2016
8757,72
9989,07
11494,51
12771,30
14413,45
15462,62
17195,68
18427,91
19750,35

6487,20
7169,92
8939,75
10050,01

7914,38
8747,30
10906,50
12261,01

8433,36
9320,90
11621,68
13065,01

8757,72
9679,39
12068,66
13567,51

Al 31/04/2016

1
2 3
4 5
6 7
8 9
AUXILIAR
1 2
3 4

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

ANEXO I
CATEGORIA

Que la firma BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrante a fojas 4/13 del Expediente N1.733.054/16, y solicitan su homologación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N186/16.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrantes a fojas 4/13 respectivamente del Expediente N1.716.576/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N1.716.576/16.

Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGEDAD CADA 5 AÑOS

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Años
Al 31/4/2016

5
10
15
20
25
30
35
40
45

1747,46
3442,53
5967,39
6883,37
8576,75
10268,44
12022,66
13712,66
15409,42

Desde el 01/05/2016
2131,90
4199,89
7280,22
8397,71
10463,64
12527,50
14667,65
16729,45
18799,49

Desde el 01/08/2016
2271,70
4475,29
7757,61
8948,38
11149,78
13348,97
15629,46
17826,46
20032,25

Desde el 01/11/2016
2359,07
4647,42
8055,98
9292,55
11578,61
13862,39
16230,59
18512,09
20802,72

Subsidio por fallecimiento
EMPLEADO
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES
POLITICOS.

4996

Desde el 01/05/2016
6095

Desde el 01/08/2016
6495

Desde el 01/11/2016
6745

3240

3953

4212

4374

Desde el 01/05/2016
1221

Expediente N1.733.054/16

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N42/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Al 31/04/2016
1001

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

ADICIONALES FIJOS

Al 31/4/2016

ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Desde el 01/08/2016
1301

Desde el 01/11/2016
1351

PAGO POR ANTIGEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de antigedad será del 1% del salario.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO CAMIONEROS, con domicilio legal en la calle San José N1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Romero y Ariel Mendez en su carácter de Delegado, y en su carácter de Delegado, ambos por Camioneros;
y el Sr. Antonio Capparelli en su carácter de referente zonal Sutiaga San Martín y por otra lo hace la empresa BAI LOGISTICA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Montevideo N708 p. 6 Dto. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Luis Fernando Martínez en su carácter de Apoderado, conjuntamente denominadas LAS
PARTES:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2016

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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