Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria nacional, repercutiendo en la cadena de provisión y específicamente a LA EMPRESA, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el período comprendido entre el 10 de Agosto de 2016 y el 20 de Diciembre de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., abonar el 70% del total de salario en concepto de suma no remunerativa alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende la jornada laboral normal y habitual. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.
TERCERO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. Como también la preservación de las fuentes de trabajo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto LA EMPRESA se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos antes señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C..
ANEXO B:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515
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