Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N1.612.255/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515

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de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 96/98 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/98 del Expediente de Referencia.

Expediente N1.612.255/14
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N787/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1413/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO MAR DE AJO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA, representado por los Sres.
Ariel FASSIONE y German MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Sebastián Oñate Ocampo Sr. Edgardo Acuña, y por la parte empresaria la firma BINGO MAR DE AJO S.A. representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo N1.612.255/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:
PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre.
SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de liquidación de los rubros: Asistencia $200, Puntualidad $200 y Rotatividad y Nocturnidad $250, los que serán transformados de suma fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría Vendedor asistente sala de máquina. Los porcentuales a los que se arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes: 3,82% tres con ochenta y dos por ciento en el caso del adicional por Asistencia; 3,82%
tres con ochenta y dos por ciento en el caso del adicional por Puntualidad y 4,77% cuatro con setenta y siete por ciento en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% cuatro por ciento en el caso de asistencia; 4% cuatro por ciento en el caso de puntualidad y 5% cinco por ciento en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad.
La representación sindical asume el compromiso de incorporar el presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N402/05.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.669.001/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N788/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1407/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.669.001/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO, los señores Julio Larocca, Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, y Osvaldo Calzetta constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1616 10 piso de CABA.
Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los establecimientos de gomerías y talleres de recauchutaje, vulcanización y afines dentro del C.C.T. N402/05 ex N185/92. Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial.
PRIMERA-OBJETO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 402/05, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016
hasta el 30 de abril de 2017

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.

Resolución 788 - E/2016

Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N402/05 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Escala salarial básica por Categoría Profesional
CONSIDERANDO:

2.- Ocho por ciento 8% a partir del 01/08/2016

Que a fojas 96/98 del expediente de referencia obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N14.250 t.o. 2004.

1.- Veintidós por ciento 22% a partir del 01/05/2016
3.- Cinco por ciento 5% a partir del 01/11/2016
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigedad cada cinco años art. 6 CCT N402/05, de la bonificación-subsidio por fallecimiento art. 17 inc. a CCT N402/05.

Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N402/05.

Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo
Que la vigencia del mentado Acuerdo es a partir del 1 de Mayo del corriente hasta el 30 de Abril del 2017.

TERCERA-VIGENCIA.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso.
CUARTA-ABSORCION.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1 Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2 Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2016

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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