Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503

42

al detalle que, como ANEXO IF-2016-01749560-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.721.362/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
CCT Nº501/07
Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/06/2016
01/09/2016

Promedio de las Remuneraciones $14.899,86
$15.531,83

Tope indemnizatorio Resultante $44.699,58
$46.595,49

ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales homologadas por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 489-E del 27 de julio de 2016 y registradas bajo el N752/16 pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, correspondientes al Acuerdo N 849/15 y su Acta Complementaria N 1103/15, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01764873-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Alcance: Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz Fecha de entrada en vigencia 01/06/2016
01/09/2016

Por ello,
Promedio de las Remuneraciones $17.880,54
$18.638,19

Tope indemnizatorio Resultante $53.641,62
$55.914,57

ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO

Alcance: Tierra del Fuego Fecha de entrada en vigencia 01/06/2016
01/09/2016

Expediente N1.702.966/15
Promedio de las Remuneraciones $21.456,65
$22.365,83

Tope indemnizatorio Resultante $64.369,95
$67.097,49

IF-2016-01749560-APN-SECTMT
Expediente N1.721.362/16
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 556/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT C/ CÁMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS, CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
CCT Nº605/10
Alcance: Título II Servicios - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $7.654,90
$8.035,03

Tope indemnizatorio Resultante $22.964,70
$24.105,09

Alcance: Título II Servicios - Zona 1
Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $13.634,19
$14.282,24

Tope indemnizatorio Resultante $40.902,57
$42.846,72

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 562 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO los Expedientes N1.657.623/14 y Nº1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1028 del 29 de julio de 2015, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N489-E del 27 de julio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/104 y 138 del Expediente Nº1.657.623/14 obra el acuerdo y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº1028/15 y registrado bajo el Nº849/15, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente, del Expediente N1.657.623/14 y su acta complementaria, homologada por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1359 del 15 de septiembre de 2015 y registrada con el número 1103/15, según surge de fojas 156/158 y 161 del mismo legajo.
Que a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del Expediente N1.702.966/15 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N 849/15, pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N605/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución Ss.R.L. N489-E/16 y registradas bajo el N752/16, conforme surge de fojas 53/54 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/68 vuelta y 69/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Norte Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $18.972,86
$19.773,91

Tope indemnizatorio Resultante $56.918,58
$59.321,73

Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Sur Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $20.914,68
$21.587,70

Tope indemnizatorio Resultante $62.744,04
$64.763,10

Alcance: Título II Producción - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $7.196,67
$7.559,68

Tope indemnizatorio Resultante $21.590,01
$22.679,04

Alcance: Título II Producción - Zona 1
Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $12.751,72
$13.357,81

Tope indemnizatorio Resultante $38.255,16
$40.073,43

Alcance: Título II Producción - Zona Marina Norte Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $17.621,62
$18.459,23

Tope indemnizatorio Resultante $52.864,86
$55.377,69

Alcance: Título II Producción - Zona Marina Sur Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $19.545,70
$20.474,85

Tope indemnizatorio Resultante $58.637,10
$61.424,55

Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $6.728,50
$7.119,86

Tope indemnizatorio Resultante $20.185,50
$21.359,58

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/11/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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