Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503

41

Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 594/16
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01742245-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el Nº1637/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO

ANEXO
Expediente Nº1.666.779/15

Expediente Nº1.716.211/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA c/TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº790/06 E

CCT Nº1345/13 E
Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promedio de las Remuneraciones $16.009,67

Tope indemnizatorio Resultante $48.029,01

Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015

Promedio de las Remuneraciones $19.454,61

IF-2016-01748833-APN-SECTMT

IF-2016-01742245-APN-SECTMT

Expediente N1.666.779/15

Expediente N1.716.211/16
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 552/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 447/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Tope indemnizatorio Resultante $58.363,83

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 554/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 554 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1909 del 11 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N257 del 22 de abril de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº1.666.779/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N790/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 556 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº1.721.362/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº446 del 30 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº1.721.362/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº446/16 y registrado bajo el Nº504/16, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N1909 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº1637/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N257 del 22 de abril de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N1637/15.
Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº1.720.875/16, agregado como fojas 62 al Expediente N1.666.779/15 obra la presentación efectuada por la parte empleadora en respuesta a lo requerido.
Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que a fojas 54/54 vta. y 55/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº446 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº504/16 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/11/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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