Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016

ARTÍCULO 18. El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO 19. Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual recapitalización luego de ocurrido un evento de gran magnitud.
El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos como garantía en operaciones a término destinadas a obtener liquidez de corto plazo.
Disposiciones Generales ARTÍCULO 20. El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509 Emergencia Agropecuaria y a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21. Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 22. Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.
ARTÍCULO 23. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico Secretaría de Articulación Científica Tecnológica Comisión Nacional de Actividades Espaciales MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud Comunitaria Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes Policía Federal Argentina Gendarmería Nacional Argentina Prefectura Naval Argentina Policía de Seguridad Aeroportuaria IF-2016-02316296-APN-JGAMSG

ARTÍCULO 25. Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 26. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en sus ámbitos respectivos.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 1 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, promúlgase la Ley N27.287 IF-2016-02316296-APN-JGAMSG sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N27287
EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.

Decreto 1114/2016
Buenos Aires, 19/10/2016

ARTÍCULO 2 Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Patricia Bullrich.

ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear CONADIS Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo Servicio Nacional de Manejo del Fuego Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales Secretaría de Provincias Secretaría de Obras Públicas Instituto Nacional de Prevención Sísmica Organismo Regulador de Seguridad de Presas Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento Ente Regulador de Agua y Saneamiento Subsecretaría de Recursos Hídricos Instituto Nacional del Agua MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias Servicio Meteorológico Nacional Instituto Geográfico Nacional Estado Mayor Conjunto Ejército Argentino Armada Argentina Fuerza Aérea Argentina MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo Instituto Nacional de Estadística y Censos MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica Ente Nacional Regulador de la Electricidad Ente Nacional Regulador del Gas Secretaría de Minería Servicio Geológico Minero Argentino
Decretos

ARANCELES CONSULARES
Decreto 1111/2016
Modificación. Decreto N266/2000.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N10.830/2016 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Decretos Nros. 266 de fecha 22 de marzo de 2000, 619 de fecha 24 de julio de 2000, 1504 de fecha 27 de octubre de 2004, 1311 de fecha 25 de octubre de 2005, 353 de fecha 21 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO:
Que del análisis del texto de los decretos citados en el Visto se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad consular.
Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto N266/00 y sus modificatorios surge la necesidad de modificar el acto administrativo citado, a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los trámites consulares conforme los requisitos y medidas de seguridad impuestos en cada caso.
Que se considera oportuno incorporar figuras arancelarias diferenciales para el comercio, los visados y otros trámites, a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular, de manera que se proyecten presupuestariamente los gastos que dicha tramitación pueda ocasionar al actual presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con miras a la modernización y diligenciamiento de las gestiones consulares.
Que por otra parte surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de precisar y ajustar las posiciones arancelarias conforme la legislación vigente en cada caso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031