Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de octubre de 2016

Primera Sección
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Incorpórase la posición arancelaria 6.4.5.- al artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IV LEGALIZACIONES, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.4.5.- Documentos públicos o privados de índole comercial. 200,00.
ARTÍCULO 2 Incorpórase la posición arancelaria 6.5.2.- al artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, en el Apartado V VISTO, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.5.2.-Visto en documentación comercial 200,00.
ARTÍCULO 3 Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI PASAPORTES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino 80,00.
ARTÍCULO 4 Modifícase la posición arancelaria 6.6.3. del Apartado VI PASAPORTES
del artículo 6 del Decreto N 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.6.3.- Por expedir pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la República 30,00.
ARTÍCULO 5 Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del Apartado VI PASAPORTES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos 80,00.
ARTÍCULO 6 Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del Apartado VI PASAPORTES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.6.5.- Prorrogar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos.80,00.
ARTÍCULO 7 Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del Apartado VI PASAPORTES
del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros..80,00.
ARTÍCULO 8 Modifícase la posición arancelaria 6.6.7. del Apartado VI PASAPORTES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia 40,00.
ARTÍCULO 9 Modifícase el Apartado VII VISACIONES del Artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Por tramitar visa por persona, para.
ARTÍCULO 10. Modifícase la posición arancelaria 6.7.1. del Apartado VII VISACIONES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.1.- Tránsito 40.
ARTÍCULO 11. Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII VISACIONES
del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas 200,00.
ARTÍCULO 12. Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII VISACIONES
del artículo 6 del Decreto N 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de mercado 200,00.
ARTÍCULO 13. Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII VISACIONES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.4.- Residencia transitoria otras 150,00.
ARTÍCULO 14. Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII VISACIONES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.5.- Residencia temporaria 150,00.
ARTÍCULO 15. Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. Del Apartado VII VISACIONES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.6.- Residencia permanente 150,00.
ARTÍCULO 16. Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII VISACIONES del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.7.7.- Certificado de viaje, por persona 250,00.
ARTÍCULO 17. Incorpórase la posición arancelaria 6.8.3. - al artículo 6 del Decreto N266/00
y sus modificatorios, en el Apartado VIII CERTIFICADOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.8.3.- Para ser presentado en la República Argentina 80,00.
ARTÍCULO 18. Modifícase la posición arancelaria 6.9.11. del Apartado IX ACTOS VARIOS
del artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.9.11.- Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la vista, por cada página 20,00.
ARTÍCULO 19. Incorpórase la posición arancelaria 6.9.14. - al artículo 6 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IX ACTOS VARIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.9.14.- Por gestión de trámites arancelados en itinerancia, por persona 10,00.
ARTÍCULO 20. Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.5.3 del Apartado V VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS, del Artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 21. Incorpórase la posición arancelaria 7.5.3. - al artículo 7 del Decreto N266/00
y sus modificatorios, en el Apartado V VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.5.3.- Documentación de extranjeros beneficiarios de visados por razones humanitarias.
ARTÍCULO 22. Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.6.1., 7.6.2. y 7.6.3 del Apartado VI. BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS, del Artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 23. Incorpórase la posición arancelaria 7.6.1.- al artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VI BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.6.1.- Documentación de buques y aeronaves de guerra.
ARTÍCULO 24. Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.7.4 del Apartado VII - CIUDADANOS
ARGENTINOS PASAPORTES, del Artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 25. Incorpórase la posición arancelaria 7.7.4.- al artículo 7 del Decreto N266/00
y sus modificatorios, en el Apartado VII - CIUDADANOS ARGENTINOS PASAPORTES, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.7.4.-Expedir pasaporte provisorio en caso de sustracción, extravío o robo de documentación de viaje, en situaciones debidamente justificadas y acreditadas de imposibilidad de pago de arancel.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

5

ARTÍCULO 26. Modifícase la posición arancelaria 7.9.2. del Apartado IX DOCUMENTACIÓN del artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.9.2.- Documentación destinada a la opción de nacionalidad o ciudadanía, con excepción de la escritura pública por la que se perfecciona el acto y la registración de la partida de nacimiento correspondiente.
ARTÍCULO 27. Modifícase la posición arancelaria 7.9.8. del Apartado IX DOCUMENTACIÓN del artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.9.8.- Por legalización o expedición de certificado de supervivencia para la tramitación y/o percepción de haberes jubilatorios y/o beneficios sociales.
ARTÍCULO 28. Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.10.1., 7.10.2. y 7.10.3. del Apartado X. BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS, del artículo 7 del Decreto N266/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 29. Incorpórase la posición arancelaria 7.10.1- al artículo 7 del Decreto N266/00
y sus modificatorios, en el Apartado X BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.10.1. - Documentación de buques o aeronaves de guerra extranjeros, a condición de reciprocidad.
ARTÍCULO 30. Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los DIEZ 10
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 31. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

CONTRATOS
Decreto 1112/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente NS01:0193886/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL
DE DESARROLLO AGRÍCOLA FIDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA FIDA se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino por medio de UN 1 préstamo por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL EUR 22.680.000 y UNA 1
donación por un monto de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL EUR 310.000.
Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar la integración sostenible de los pequeños productores en las cadenas de valor en condiciones beneficiosas y sostenibles.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO 4 componentes: i Desarrollo de Mercados Incluyentes, ii Fortalecimiento de las Organizaciones, iii Desarrollo Productivo; y iv Gestión del Programa.
Que las funciones del Organismo Ejecutor del Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino estarán a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural UCAR.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA FIDA, por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
EUR 22.680.000 y de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL EUR 310.000 respectivamente, destinado a financiar parcialmente el Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino, que consta de UN 1 Convenio de Financiamiento que consta de CINCO 5 Secciones, la Descripción del Programa y Disposiciones de Ejecución Anexo 1, el Cuadro de Asignaciones Anexo 2 y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola, de abril de 2014, integradas por QUINCE 15 Artículos, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo IF-2016-02280333-APN-SSRFIMH.
ARTÍCULO 2 Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3 Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo y Donación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031