Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de octubre de 2016

Primera Sección
a Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
c Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

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rias por año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Capítulo III
Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
e Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;

ARTÍCULO 10. El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por un 1 representante del Poder Ejecutivo nacional, uno 1 por cada provincia y uno 1 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;

ARTÍCULO 11. Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:

g Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;

a Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo;

h Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;

b Promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;

i Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;

c Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.

j Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;

ARTÍCULO 12. El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.

k Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;

ARTÍCULO 13. La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:

l Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre;

a Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;

m Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;

b Canalizar el flujo de información científica y técnica;

n Declarar situación de emergencia por desastres.

c Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;

d Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;

ARTÍCULO 7 La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.
ARTÍCULO 8 El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes funciones:
a Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;
b Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;

d Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
f Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
g Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.

c Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:

Capítulo IV

1. La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.
2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.
3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.
7. La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.
8. La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
e Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;

Otras instancias de coordinación ARTÍCULO 14. Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
ARTÍCULO 15. Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo GIRCYT, que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.
Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.
Capítulo V
Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
f Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo;

ARTÍCULO 16. Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

g Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;

Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.

h Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

ARTÍCULO 17. Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

i Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;

El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su reglamentación.

j Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;

Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:

k Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;
l Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
m Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
n Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.
ARTÍCULO 9 La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos 2 reuniones ordina-

a Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b Donaciones y legados;
c Rentas de activos financieros;
d Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o catástrofes;
e Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este fideicomiso;
f Cualquier otro recurso que se le asigne.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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