Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 14 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.461

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y sus escalas de adicionales que forman parte del mismo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1472/15 E.

48

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2016

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ADICIONALES ART. 10 punto 2c - CCT 1472/15

ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y sus planillas salariales de adicionales celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
Fe.N.T.O.S. por el sector sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y
SERVICIOS MERLO LTDA. por la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 2/3 del Expediente N1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N1.646.041/14
y a fojas 165/168 de estas últimas actuaciones, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus escalas salariales de adicionales que lucen, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente N1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N1.646.041/14 y a fojas 165/168 de estas últimas actuaciones.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo correspondiente al del Convenios Colectivos de Trabajo N1472/15 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y sus escalas salariales de adicionales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Concepto
Porcentaje
Importe
Clases
Agrupamiento
30%

2.145,24

I a XIII

Obreros - Obreros de Oficio
Guardia Rotativa Nocturna
Calificación de 4,66 a 5,00

14%

de 4,01 a 4,65

10%

715,08

de 3,50 a 4,00

7%

500,56

de 3,00 a 3,49

5%

357,54

ADICIONALES ART. 40 - CCT 1472/15
Porcentaje
Importe
Clases
1. Tareas Peligrosas
Concepto
20%

1.430,16

I a XIII

Obreros - Obreros de Oficio
2. Antigedad
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N524/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N1.715.332/16 agregado como fojas 158 al expediente principal y a fojas 165/168 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 651/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo Salarial En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año 2016, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, sita en la calle Pasco N580, por la parte gremial y en su calidad de paritarios el Sr. Adrián Ricardo Bernal, en su carácter de Secretario Técnico - Profesional a cargo de la Secretaría General de la FeNTOS, el Sr. Pedro Cruz, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. José Manuel Ucelay, en su carácter de representante de la FeNTOS ante la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., designado por Acta N418 del Secretariado Nacional, por una parte y por la parte empleadora, también en su calidad de paritario el Sr. Eloy Biassi, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda.
Iniciada la reunión, las partes, en el marco del CCT 1472/15 E, teniendo presente el intercambio de propuestas y las distintas cuestiones planteadas a través de la COPAR, deciden reunirse a fin de otorgar un incremento salarial. A tal efecto las partes manifiestan:
Cláusula Primera: Que de común acuerdo deciden elevar el valor de la parte fija, Clase I
plasmado en el Art. 39 del CCT 1472 E en pesos SEIS MIL SESENTA $6.060.
Cláusula Segunda: Otorgar sobre el valor acordado en la cláusula primera un 18% de incremento. Atento a ello, el valor de la parte fija, clase I a partir del 1ro. de abril del corriente año pasa a ser de pesos siete mil cinto cincuenta con ochenta centavos $7150,80. A tal efecto las partes agregan la respectiva escala salarial como complementaria del presente Acuerdo.
Cláusula Tercera: Las partes deciden aplicar un 14% calculado sobre la clase I en concepto de calificación.
Cláusula Cuarta: Se establece que en el mes de septiembre de 2016 se determinaran los porcentajes de una nueva calificación a cada empleado acorde a lo establecido en el CCT, que se incorporarán a los haberes a partir del mes de octubre de 2016.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas mediante el presente Acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, comprometiéndose continuar con las paritarias a partir de dicho momento en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.
Cláusula Sexta: Ambas partes acuerdan elevar el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su correspondiente homologación.

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

3,5%

250,28

I a XVIII

Obreros hasta Conducción
6%

429,05

VIII a XIII

Administrativo
4. Asist. Perfecta
10%

715,08

I a XVIII

Obreros hasta Conducción
5. Personal de Conducción Afectado al Servicio
30%

2.145,24

XIII a XVIII

A PAGAR

Conducción solo afectado al Servicio Técnico
6. Especialización
20%

1.430,16

IX a XIII

7. Dedicación Funcional
40%

2.860,32

XIII a XVIII

Obreros de Oficio Conducción sólo Tiempo Completo
8. Conducción de Personal
30%

2.145,24

XIII a XVIII

Conducción sólo con Personal a Cargo
9. Título Secundario/Terciario
10%

715,08

I a XVIII

Obreros hasta Conducción
9. Título Universitario
20%

1.430,16

I a XVIII

Obreros hasta Conducción
10. Lectura de Medidores
18%

1.287,14

I a XIII

Obreros - Obreros de Oficio
Adicional por antigedad AÑOS
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42

COEF
0,035
0,070
0,105
0,140
0,175
0,210
0,245
0,280
0,315
0,350
0,385
0,420
0,455
0,490
0,525
0,560
0,595
0,630
0,665
0,700
0,735
0,770
0,805
0,840
0,875
0,910
0,945
0,980
1,015
1,050
1,085
1,120
1,155
1,190
1,225
1,260
1,295
1,330
1,365
1,400
1,435
1,470

ANTIGEDAD
250,28
500,56
750,83
1.001,11
1.251,39
1.501,67
1.751,95
2.002,22
2.252,50
2.502,78
2.753,06
3.003,34
3.253,61
3.503,89
3.754,17
4.004,45
4.254,73
4.505,00
4.755,28
5.005,56
5.255,84
5.506,12
5.756,39
6.006,67
6.256,95
6.507,23
6.757,51
7.007,78
7.258,06
7.508,34
7.758,62
8.008,90
8.259,17
8.509,45
8.759,73
9.010,01
9.260,29
9.510,56
9.760,84
10.011,12
10.261,40
10.511,68

FRANQUEO
Cuenta N 16769 F1

Agrupamiento
3. Quebranto de Caja
Expediente N1.646.041/14
Buenos Aires. 25 de julio de 2016

1.001,11

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/09/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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