Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.461

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6.2 Los Tripulantes de Cabina prestarán servicios en las aeronaves de la Empresa que tengan a la Base como lugar de destino, lugar de partida o escala, hacia otro lugar de destino, con excepción de que se produzca la situación descripta en el punto 4.2.6 del capítulo 4 del Convenio.

mento de la Empresa que se incorpore como Tripulante de Cabina para desempeñarse en la función de Tripulante de Cabina, será ubicado por debajo del Último lugar de la lista de antigedad escalafonaria de los Tripulantes de Cabina de la Base de Buenos Aires.

CAPÍTULO 7

10.3 Los Tripulantes de Cabina de la Base de Buenos Aires que actualmente presten servicios en la función de Tripulantes de Cabina Seniors, serán agrupados, mientras permanezcan en dicha función, en un Cínico escalafón por estricto orden de antigedad escalafonaria, como así también los que ingresen a esta función en el futuro.

Régimen de Licencias 7.1 Los Tripulantes de Cabina comprendidos en este Convenio tendrán derecho a un descanso anual remunerado de 30 treinta días por año calendario que podrán tomarse en 2 dos períodos de 15 quince días.
7.2 Los Tripulantes de Cabina podrán, de común acuerdo con la Empresa, tomar su licencia anual en cualquier época del año.
7.3 Dada la particularidad del servicio, los Tripulantes de Cabina deberán solicitar por escoto, antes del 30 de noviembre de cada año la fecha en que tienen programado hacer uso de su licencia anual en el año calendario siguiente En el caso de que el Tripulante de Cabina no presente su solicitud en término perderá la podad establecida en el punto 7 5 del presente capitulo.
7.4 La Empresa se compromete a otorgar la licencia en la fecha solicitada con excepción de los casos en que ya comprometida la operación normal de los vuelos.
7.5 En el caso de que se ya comprometida la operación normal de los vuelos, la Empresa dar prioridad a aquellos empleados que tengan mayor Antigedad Escalafonaria dentro de cada función.
7.6 En el caso de que se vea afectada la normal operatoria de los vuelos, la Empresa determinara el periodo del año en que los Tripulantes de Cabina pueden hacer uso de su licencia anual. Dicha decisión será comunicada por escrito a los Tripulantes de Cabina afectados con una antelación no menor a 45 cuarenta y cinco días.
7.7 Las vacaciones no son acumulativas. No obstante ello, si por razones operacionales, el Tripulante de Cabina no pudiera gozar de sus vacaciones dentro del año calendario, la Empresa le entregará una confirmación por escrito de que podrá hacer use de ellas en el año próximo 7.8 Las licencias especiales se otorgaran de conformidad con lo prescripto por la LCT sus modificaciones y disposiciones complementarias 7.9 Teniendo en consideración las particularidades de la actividad, los tripulantes de cabina podrán solicitar a la Empresa licencia sin goce de sueldo de hasta un máximo de un año. La solicitud que presente el Tripulante de Cabina no generará obligación de aceptación alguna por parte de la Empresa, la que evaluará esta solicitud teniendo en consideración la situación particular del Tripulante de Cabina solicitante y la operatoria de la Empresa.
CAPÍTULO 8
CATEGORÍAS Y FUNCIONES
8.1 El personal de BA que se desempeñe como Tripulante de Cabina de la Base Buenos Aires EZE ICC International Cabin Crew y esté representado por Asociación Argentina de Aeronavegantes se agrupará en las siguientes categorías: a Categoría 1 para los Tripulantes de Cabina de la Base de Buenos Aires que cuenten con una antigedad en BA igual o mayor a los 20 años;
b Categoría 2 para Tripulantes de Cabina de la Base de Buenos Aires que cuenten con una antigedad en BA menor a los 20 años. A los efectos de determinar la antigedad computable en el mes correspondiente se considerará la antigedad devengada al primer día del mes.
8.2 Los Tripulantes de Cabina podrán desempeñarse en las siguientes Funciones Tripulante de Cabina o Tripulante de Cabina Senior 8.3 Los Tripulantes de Cabina que prestan servicios en la función de Tripulante de Cabina desarrollan aquellas funciones enumeradas cláusula 3.6 del presente Convenio.
8.4 Los Tripulantes de Cabina que prestan servicios en la función de Tripulante de Cabina Senior, desarrollan funciones de supervisión sobre el resto de los Tripulantes de Cabina. Los Tripulantes de Cabina Senior tienen a su cargo, entre otras funciones, la responsabilidad de velar y supervisar el cabal cumplimiento de las actividades de los Tripulantes de Cabina para que estos provean un excelente servicio al pasajero, incentivar y motivar a los tripulantes en el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, y llevar el control del cabal cumplimiento de las funciones de los Tripulantes de Cabina bajo su supervisión.
8.5 La enunciación de las funciones precedentemente expuesta no implica obligación por parte de la Empresa de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la Empresa.
8.6 Las tareas y funciones incluidas en el presente convenio son polivalentes, de modo que los Tripulantes de Cabina deben realizar todas aquellas tareas. funciones o actividades que la Empresa les indique y para las cuales han sido entrenados 8.7 Las Panes dejan expresa constancia de que los Tripulantes de Cabina que se encuentran prestando servicios en la función de Tripulante de Cabina Senior pueden, en el momento en que la Empresa lo estime conveniente, pasar a desempeñarse en la función de Tripulante de Cabina, encontrándose dicha modificación dentro de las facultades del art 66 de la LCT y no generando consecuentemente ningún derecho para los Tripulantes de Cabina a efectuar reclamo alguno.
8.8 Los Tripulantes de Cabina, que se desempernen bajo to función de Tripulantes de Cabima Senior gozaran, mientras permanezcan en cliché función, de los siguientes derechos y beneficios.
Percibirán los beneficios que la Empresa le otorga a los Tripulantes de Cabina Seniors individualizados como ICC a nivel mundial.
El suplemento función Tripulante de Cabina Senior establecido en la cláusula 5.11 y Anexo A del presente Convenio.

10.4 Se deja constancia que el agrupamiento escalafonario es al solo efecto de contemplar la situación descripta en la cláusula 7.5 del presente Convenio.
CAPÍTULO 11
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CLAUSULAS OPERACIONALES, JORNADAS Y DESCANSOS
11.1 El Tripulante de Cabina contara con el beneficio de solicitar permanecer en Base un día determinado al mes day at base, así como tres viajes específicos al año trip request. El Tripulante de Cabina deberá solicitarlos con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días, la Empresa proveerá al empleado copia fechada de la solicitud enviada.
11.2 Jomada de Trabajo y Tiempo de Servicio Teniendo en consideración las particularidades de la actividad; las Partes acuerdan que el régimen de jornada que aplica la Empresa a nivel mundial no contradice y reemplaza las disposiciones de la Ley 11.544 y de la LCT.
11.3 La Empresa continuará liquidando las horas de vuelo de acuerdo con el procedimiento que utiliza para los Tripulantes de Cabina a nivel mundial.
11.4 Guardias en la Base La Empresa por necesidades operativas y comerciales, continuara su sistema de guardias en Base STB programadas a sus Tripulantes de Cabina.
El tiempo de duración de cada guardia STB programada a los Tripulantes de Cabina se realizará de acuerdo a si siguiente regla desde 3 horas horas antes de la hora estirada de salida del vuelo STD y hasta 1 una horas después de la hora estimada de salida del vuelo STD.
Mientras que el Tripulante de Cabina se encuentre cumpliendo una guardia STB programada, deberá permanecer contactarle y disponible para prestar servicio.
Las guardias en Base STB serán realizadas en un domicilio fijado por el Tripulante de Cabina.
Dicho domicilio no podrá fijarse fuera de un radio de 30 Kilómetros del Congreso de la Nación.
No se asignaran guardias fuera de Base.
11.5 Los Tripulantes de Cabina continuaran gozando de las jomadas de descanso que la Empresa otorga a todos los Tripulantes de Cabina a nivel mundial.
11.6 Localización del Tripulante.
En razón de la naturaleza del contrato de trabajo en el transporte aéreo y definida la actividad del Tripulante de Cabina de acuerdo a los itinerarios de vuelo, cumpla tareas o no, cuando el Tripulante de Cabina se encuentre en base distinta a la de su domicilio y decide ausentarse del lugar en el cual pernocten después de su precedente vuelo, lo someterá a la consideración de la central de operaciones de la respectiva estación e informara de ello a la Oficina de Flota en Heathrow o Gatwick, según los casos.
Queda entendido que es responsabilidad del Tripulante de Cabina asegurarse de estar debidamente descansado, disponible por si fuere requerido y preparado pare la realización de su próximo vuelo dentro de la jornada.
Sin embargo, en los cases de días de descanso en Base MBT, la localización del Tripulante de Cabina será estrictamente por razones operacionales y solo durante el último día de descanso en Base MBT, el cual, a efectos, se considera flexible, pero sin que tal facultad signifique la obligación del Tripulante de Cábala de permanecer físicamente en su lugar de ubicación.
11.7 Días de Disponibilidad 12hs/24hs Availability La Empresa podrá requerir de los servicios de los Tripulantes de Cabina en dichos periodos cualquiera sea el destino no programado La disponibilidad de 12 hs será técnicamente utilizada en el caso de reincorporarse el Tripulante de Cabina a sus tareas tras un periodo de enfermedad.
11.8 Chequeos Anuales de Seguridad a Bordo SEP
Las partes asumen, tal cual lo han venido hacienda, el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos de segundad establecidos por la Empresa a bordo de sus aeronaves.
En tal sentido, los Tripulantes de Cabina deberán someterse a las evaluaciones y cursos de actualización o renovación de conocimiento que le sean programados según las necesidades que estime la Empresa.
En los casos que en las referidas evaluaciones resulte que el Tripulante de Cabina no sea considerado apto por razones de segundad para ejercer sus funciones a bordo, será desafectado de la línea de vuelo hasta tanto adquiera las condiciones necesitas para reingresar a la misma.
CAPÍTULO 12
Contratos a Tiempo Parcial 12.1 La Empresa y los Tripulantes de Cabina podrán celebrar contratos a tiempo parcial en los términos del art. 92 ter de la LCT o el que en un futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 13

CAPÍTULO 9

Disposiciones generales
Enfermedades inculpables Accidentes de Trabajo
13.1 Las partes dejan expresa constancia de que los términos y condiciones del presente Convenio son el resultado de una larga negociación y forman parte de un todo, por lo que en el caso de que alguna clausula no sea homologada total o parcialmente, el resto del Convenio no tendrá vigencia para las partes.

9.1 Los accidentes y enfermedades inculpables de los Tripulantes de Cabina se regirán por el título X de la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificaciones y leyes complementarias 9.2 Los accidentes y enfermedades profesionales se regirán por la Ley 24.557, sus modificaciones y, normas complementarias y reglamentarias.
CAPÍTULO 10
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO
10.1 Los Tripulantes de Cabina de la Base de Buenos Aires que actualmente presten servicios en la función de Tripulantes de Cabina serán agrupados en un único escalafón por estricto orden de antigedad escalonaría, como así también los que ingresen en el futuro.
10.2 Todo Tripulante de Cabina que preste servicios en la función de Tripulante de Cabina que sea transferido de su base a la de Buenos Aires, o cualquier empleado de algún otro departa-

13.2 Dada la particularidad de la actividad, una vez que los Tripulantes de Cabina alcancen la edad máxima dispuesta por la Empresa para desempeñarse como tales, dejaran de prestar servicios a bordo de las aeronaves y deberán prestar los servicios en Berra que la Empresa les indique.
13.3 Con el fin de preservar to paz social, teniendo en cuenta que las partes acuerdan el mutuo objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, y evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre la Empresa y el Sindicato y que estará conformada por dos 2 representantes de la Empresa y dos 2 representantes del Gremio autorizados por la Comisión Directiva. Será facultad de este Comisión, aclarar el contenido del Convenio ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/09/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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