Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de septiembre de 2016

rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en tal sentido. En caso de no llegarse a un acuerdo las partes quedaran en libertad de recurrir a tal efecto a la Autoridad de aplicación y/o a las demás instancias previstas legalmente.
CAPÍTULO 14
Maternidad 14.1 La maternidad se regirá por lo dispuesto por la LCT, sus modificaciones y leyes complementarias.
14.2 La Tripulante de Cabina deberá presentar un certificado de su ginecólogo o del médico oficial designado por la Empresa en donde se consigne la semana probable del parto.
14.3 Por razones de seguridad y salud, la Tripulante de Cabina que se encuentre embarazada dejará de prestar servicios en las aeronaves de la Empresa de forma inmediata.
14.4 Durante el periodo en que la Tripulante de Cabina se encuentre en tierra, deberá realizar tareas administrativas, en las oficinas de la Empresa o en el lugar donde la Empresa le indique, cumpliendo la misma jornada de trabajo que los empleados que prestan servicios en tierra.
14.5 Durante el periodo en que la Empleada se encuentre en tierra percibirá su salario básico y una suma mensual equivalente al promedio de las remuneraciones variables de los últimos sets meses.
14.6 Con una anticipación de tres semanas a la finalización de la licencia por maternidad, la Empresa podrá contactar a la Tripulante de Cabina a fin de confirmar su intención de retomar funciones como Tripulante de Cabina en las aeronaves de la Empresa Asimismo, la Tripulante de Cabina, deberá confirmar por escoto con una antelación de 10 diez su intención de retomar tareas como Tripulante de Cabina En el marco de que resulta necesito realizar un curso a efectos de verificar que la Tripulante de Cabina se encuentra en condiciones de retomar funciones, la Empresa se reserve el derecho de demorar por cuatro semanas la solicitud de reintegro a las funciones inherentes a los Tripulantes de Cabina.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.461

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Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y el Acta de ratificación de fojas 20 que lo integra, del Expediente N1.718.547/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N273/96.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.718.547/16
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N523/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 653/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y el Dr. Osvaldo Alberto LANDI en su calidad de apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES
ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES.

14.7 El retorno a las actividades como Tripulante de Cabina estará sujeto a
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N273/96 oportunamente celebrado entre las partes.

a Revisión médica por el Medico Oficial de la Empresa;

Sector Sindical:

b Entrevistas relacionadas con su maternidad, con la Administración de Tripulantes de Cabina,
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

c Aprobación satisfactoria de los cursos indicados por la Empresa.

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

ANEXO A

Sector Empleador:

Salario Básico CATEGORÍA
Categoría 1
Categoría 2

Osvaldo Alberto LANDI, DNI 13.926.008
SALARIO BÁSICO
$13.141
$9.473

A PARTIR DEL
1 de enero de 2016
1 de enero de 2016

Adicional acuerdo año: 1997: $914,90
Suplemento por Supervisión Monto equivalente al 15% del salario básico para la Categoría 1 independientemente de la categoría que efectivamente revista el tripulante que ejerce funciones de supervisor.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 523/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N1.718.547/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.718.547/16, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES
DE HELADOS Y AFINES por la parte empleadora, ratificado a fojas 20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N273/96 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 15
de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de $ 2.000 PESOS DOS MIL, al personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT
N273/96. Quedando aclarado que se abonará $1.000 PESOS MIL el día 15 de mayo de 2016
y $1.000 PESOS MIL el día 15 de junio de 2016.
TERCERO: La asignación será abonada a los trabajadores que presten tareas efectivas en los meses de mayo y junio.
CUARTO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
EXPEDIENTE N1718547/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del Mes de Mayo de 2016, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Osvaldo LANDI en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION
FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por una parte y por la otra los Sres.
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 273/96, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Resolución 524/2016

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

VISTO el Expediente N1.646.041/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley N23.546 t.o. 2004 y
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE
HELADOS Y AFINES, ratificado a fojas 20 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N1.718.547/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Buenos Aires, 20/07/2016

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Fe.N.T.O.S. por el sector sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA. por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N1.646.041/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 170 de las mismas actuaciones acto en el cual las partes agregan las planillas de adicionales que constan a fojas 165/168 las que forman parte del citado acuerdo y respecto de las que asimismo se peticionó su homologación.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N1472/15 E en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N1484, de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/09/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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