Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de agosto de 2016

pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente N1.711.955/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N683/14.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N1.711.955/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 167/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2016, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N169, representada en este acto por los Sres. Roberto Merlino, José Carballeira, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio y Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Eduardo Arrugarena, la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2016.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses 1
de abril del 2016 al 31 de marzo del 2017.
Segundo: Modificar el artículo 76 del CCT 683/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 76 - DIA DE LA ACTIVIDAD.
El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo como día no laborable. Cuando los empleados no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los empleados que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de guardia, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se establece que a pedido de las distintas empresas se podrá negociar con las Seccionales la conveniencia para trasladarlo a otro día..
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
CAFAVI CAVIPLAN
SPMC 01/04/2016
10908,57
11192,83
11903,49
12258,82
12507,54
13147,14
13541,56
13947,79

Art. 106 LCT

88,66

Pago comida
75,96

Contribución Mínima Art. 65

Contribución por persona ocupada
Resolución 168/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N1.650.537/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N 1.650.537/14 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 575/10, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, y la empresa CERVECERIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido instrumento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N1455/11.
Por ello, EL SECRETARIO
TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa CERVECERIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, obrante a fojas 5/8 del Expediente N1.650.537/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente N1.650.537/14.

Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 168/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 530/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK
EXPEDIENTE N

01/04/2016
Bonificación por antigedad Art. 30
Más Descanso semanal
SECRETARÍA DETRABAJO

Expediente N1.650.537/14

SPMC 01/04/2016
11477,09
11725,82
12507,54
12791,81
13147,14
13541,54
13947,79
14366,22

01/04/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Compensación gastos y adicionales Denominación

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines SEIVARA
CATEG A
CATEG B
CATEG C
CATEG D
CATEG E
CATEG F
CATEG G
CATEG H

47

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N575/10.

SPMC

SEIVARA
CATEG A
CATEG B
CATEG C
CATEG D
CATEG E
CATEG F
CATEG G
CATEG H

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.432

174,33
209,19

01/04/2016
396,74

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y por el SINDICATO
DE TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK STCI Horacio Romero, DNI 24.478.484 como Secretario General, Martín De Agostino DNI 23.248.010 como Secretario de Actas, y por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK CASA ISENBECK, los Sres. Juan Manuel Martín DNI 24313848 y Francisco Javier Caldarola, DNI 30.035.785 en adelante CASAI o LA EMPRESA en forma indistinta, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante expediente N1641756/14
ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N575/10, homologado mediante Resolución N90/10.

01/04/2016
191,84

ART. 2 - Incremento Salarial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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