Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de agosto de 2016

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1364/13 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.432

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nales del CCT. Estos valores comenzarán a regir a partir del 1 de Junio de 2015, sin perjuicio de la pertinente homologación que se solicite ante la Autoridad competente en la materia.
SEGUNDO:
En virtud que por el presente Acuerdo se modifican parcialmente los entendimientos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250. Sin perjuicio de ello, las Partes instrumentarán el citado incremento salarial a partir del 1 de Junio y por el plazo de vigencia convenido y que se consigna en el artículo precedente, comprometiéndose las partes a preservar un marco de armonía laboral y autocomposición de los diferendos que eventualmente se susciten, tal como se desprende de los compromisos asumidos en el Convenio Colectivo de Trabajo del cual este Acuerdo pasa a formar parte.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ANEXO

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N1455/11.
Por ello, EL SECRETARIO
TRABAJO
RESUELVE:

A Escala salarial vigente hasta el 31/5/2015;
CATEGORIA PROFESIONAL
COORDINADOR PRINCIPAL
COORDINADOR
TECNICO MECANICO / TECNICO DE
INSTRUMENTACION Y CONTROL / JEFE DE
TALLER MECANICO TECNICO ELECTRICO /
TECNICO DE AREA QUIMICA PROGRAMADOR DE
MANTENIMIENTO

SALARIO
BÁSICO C
$22.991
$17.101

SALARIO
BÁSICO B
$24.986
$18.814

SALARIO
BÁSICO A
$27.171
$20.236

$19.715

$21.391

$23.103

SALARIO
BÁSICO C
$26.440
$19.666

SALARIO
BÁSICO B
$28.734
$21.637

SALARIO
BÁSICO A
$31.247
$23.271

$22.673

$24.600

$26.569

B Escala salarial vigente a partir del 01/06/15;

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.679.955/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.679.955/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1364/13 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N1.679.955/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 166/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 532/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL CAPEX - APJAE
En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Junio de 2015, reunidas por una parte la empresa CAPEX
SA con domicilio en Ruta 22 Kilómetro 1244,5 Camino a China Muerta, Provincia del Neuquén, representada en este acto por la Sra. Gabriela María Guida, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante denominada La EMPRESA, y por la otra parte La ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA APJAE, con domicilio en Moreno 1140
1er Piso de Capital Federal, representada por los Sres. Norberto Manzano, Secretario General, y Juan Baraldo Secretario de Relaciones Laborales, en adelante denominada La ASOCIACIÓN
respectivamente, Entidad Sindical con personería gremial y que manifiesta no contar con delegados del personal habilitados para suscribir la presente en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250; todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
CONSIDERACIONES PREVIAS
a Que las Partes han acordado un incremento en las remuneraciones convencionales vigentes y de aplicación a los trabajadores encuadrados en el CCT 1364/13 E, aplicable al establecimiento de La EMPRESA.
b Que es intención de las Partes implementar dicho aumento a partir de la firma del presente y para que rija a partir de los haberes del mes de junio de 2015, sin perjuicio del trámite de homologación previsto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
c Que las presentes consideraciones previas forman parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
CONTENIDO DEL ACUERDO
PRIMERO:
Se acuerda otorgar un incremento salarial de naturaleza remuneratoria equivalente al 15% quince por ciento sobre las remuneraciones básicas convencionales percibidas por el personal alcanzado por este acuerdo y vigentes al 31 de mayo de 2015, ello a partir del primero de Junio de 2015 y por el término de seis meses, comprometiéndose las partes a continuar las tratativas pertinentes con posterioridad a dicho plazo.

CATEGORIA PROFESIONAL
COORDINADOR PRINCIPAL
COORDINADOR
TECNICO MECANICO / TECNICO DE
INSTRUMENTACION Y CONTROL / JEFE DE
TALLER MECANICO TECNICO ELECTRICO /
TECNICO DE AREA QUIMICA PROGRAMADOR DE
MANTENIMIENTO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 167/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N1.711.955/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 del Expediente N1.711.955/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS
Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N1455/11.
Por ello, EL SECRETARIO
TRABAJO
RESUELVE:

Asimismo, se acuerda un nuevo valor para el concepto Bonificación por Antigedad, el cual ha sido definido en $23.- pesos veintitrés por cada año de antigedad a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 44/45 del Expediente N1.711.955/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Se acompaña ANEXO que forma parte inescindible del presente y donde se consignan los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales para cada una de las Categorías Profesio-

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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