Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de agosto de 2016

Primera Sección
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del Acuerdo Global de Actividad 2014/15 suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

1 Eficiencia de Máquina.

2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento 33% para el periodo considerado entre el 1 de agosto 2014 el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a un 16,6% a con el salario del mes de diciembre de 2014 y b Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015.

Área Logística:

2.3 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

5 Evolución de Sorting.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4: Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que CASAI se encuentra abonando valores que se están adecuando al resto de la industria se conviene en el Anexo II, la forma en que será incrementado dicho adicional su alcance los parámetros promedio de la actividad.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.432

2 Eficiencia de Fábrica.
3 Paradas por línea Logística.
4 Inventario y Rotura.
6 Avance de Mejoras.
Área Ventas:
6 Cumplimiento de Volumen programado de Venta total.
7 Distribución numérica total equipo.
8 Efectividad.

ART. 3 - Asignación Asistencial:

9 Foto del éxito Cantidad de Puntos de Venta por persona.

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil $6.000, a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil $3.000 cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015
y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

4.3.4 Son indicadores de Baja temporada:

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional hacia arriba o hacia abajo conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

3 Evolución del Sorting.

3.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
3.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
3.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
3.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del presente.
3.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical es decir, 11% sobre los valores de esos pagos, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del Acuerdo Global de Actividad 2013/14 EXT. Nro. 1641756/14.
ART. 4 - BONO ANUAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presenten acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 575/10 y sus modificatorias.
ART. 4.1: PLAZOS.
2.1 El presente sistema de Bono comenzará a regir a partir del 1 de Octubre de 2014, bajo la denominación de Bono Anual.
2.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con dos gratificaciones de carácter remunerativas, que se devengarán semestralmente y serán independientes entre sí.

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Área Técnica:
1 Programa de Mantenimiento.
Área Logística:
5 Índice de rotura Área Ventas:
6 Cumplimiento de Volumen programado de Venta.
7 Distribución numérica.
8 Efectividad.
9 Foto del éxito Cantidad de Puntos de Venta por persona.
4.3.5 Son indicadores Administración para todo el año.
1 Cumplimiento de los objetivos establecidos en cada una de las áreas e Administración.
4.4. La empresa establecerá, con anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes a cada indicador, comprometiéndose a realizar todos los esfuerzos a su alcance tendientes a lograr los objetivos en tiempo y forma.
4.5. Los objetivos deberán estar alineados y contribuir a los de la planta/empresa y respetar los principios enunciados en el acuerdo.
4.6. Las partes compartirán las preocupaciones y acordarán, con anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes a cada indicador.
4.7. Los objetivos serán establecidos por la Dirección del establecimiento, determinando su alcance mediante planes de acción al efecto de sus cumplimientos y deberán ser analizados y discutidos con los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Local, en forma previa a ser aplicados. De no haber acuerdo sobre la determinación de los mismos la empresa podrá fijarlos en forma provisoria y hasta tanto se acuerden los nuevos objetivos. a modo de ejemplo, se puede detallar diferencias de factores externos que impacten en los resultados y no sean atribuibles al trabajador, siempre que los mismos sean cumplidos e informados dentro de los procesos establecidos, Gestión de Consecuencias.
4.8 Los objetivos podrán ser modificados con anterioridad al inicio de cada período en función de las necesidades, estrategias y/o operaciones de la industria o en función de las necesidades que se presenten en el establecimiento.
4.9 El avance de los objetivos semestrales tendrá seguimiento constante, se harán conocer mediante avisos o carteleras y será analizado en las reuniones periódicas.
4.10 Los alcances de los objetivos serán validados mes a mes, en el ámbito del establecimiento por la dirección de la empresa y los representantes del sindicato local en función de los resultados década indicador, las particularidades atendibles de cada caso. En caso de disparidad de criterios en la validación de los indicadores las partes establecen un proceso de análisis y discusión, el cual no deberá extenderse más allá del décimo día hábil contado a partir del cierre del mes. Las divergencias deberán ser planteadas oportunamente, debiendo agotarse la totalidad de las gestiones de discusión y diálogo dentro del establecimiento.
Una vez validados los cumplimientos se tendrán por definitivos.
4.11 La empresa entregará a la FATCA la información de los objetivos a aplicarse en CASAI dentro de los 30 días de establecidos conforme el Art. 4.8.
ART. 5: INDICADORES. DETALLE Y FORMA DE CÁLCULO

2.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos entre los meses de OCTUBRE a MARZO entendiéndose estos como Alta Temporada y desde Abril a Septiembre de cada año entendiéndose estos como Baja Temporada.

A SEGURIDAD DE LAS PERSONAS: Se trabajará en seguridad preventiva, medida a través de los indicadores de Cantidad de Accidentes por mes en función de la cantidad de horas trabajadas.

ART. 4.2: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTO. BASE DE CÁLCULO.

B INDICE CALIDAD: Se mantiene el conjunto de indicadores vigentes con el sistema de medición actualmente utilizado. Incluye Orden y Limpieza, para todas las áreas.

3.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará en forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente para cada período individualmente considerado y el tiempo efectivamente trabajado, contemplando todos los ítems de liquidación, exceptuando las Horas Extras.
3.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses de Abril y Octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.
3.3. El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la base de cálculo vigente.

C GESTIÓN DE COSTOS: Consiste en valorizar la mejora presupuestada en los índices de energía eléctrica, agua, gas, CO2, mermas de containers, de extracto y soda cáustica, producto terminado, etc. Según cada área lo determine.
D CUMPLIMIENTO DE VOLUMEN: Las partes procurarán garantizar el plan de producción/
envasado, respetando la capacidad de envasado de cada línea. El valor del indicador será el resultante de la siguiente operación.

ART. 4.3: INDICADORES. CONDICIONES GENERALES
4.3.1 Se establecen indicadores comunes e indicadores para cada período.
4.3.2 Son indicadores comunes para todas las áreas y en ambos períodos:
a Seguridad de las personas.
b Índice de Calidad. incluye orden y limpieza c Gestión de Costos.
d Cumplimiento de Volumen.
4.3.3 Son Indicadores comunes a la Alta temporada:
Área Técnica:

E EFICIENCIA DE MAQUINA: Es una medida de la eficacia con que una línea de envasado entregó producto a BPT en relación con el período de tiempo disponible para la producción, descontando los tiempos de aseo, mantenimiento, tiempos perdidos por mala calidad de materias primas, paradas de energía y paradas permitidas.
F EFICIENCIA DE FABRICA: Es una medida de la eficacia con que una línea de envasado entregó producto a BPT en relación con el período de tiempo disponible para la producción.
G PARADA POR LINEA DE LOGISTICA: Incidencia de los Service Stops imputables a logística en la Eficiencia de Planta. Se considera el total de las líneas de producción, ya que es el indicador más exigente y con mayor responsabilidad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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