Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de julio de 2016

Primera Sección
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que en relación a la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N23.546, a foja 39 del Expediente N1.698.924/15 se informó que la misma fue realizada en el marco del Expediente N1.660.923/15.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.420

54

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 465/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N1.714.556/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente de referencia.

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N1.705.911/16, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.705.911/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N27/88.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.705.911/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N461/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 487/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante Sogefi, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario Adjunto;
Gustavo Morán, Secretario Gremial; Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial; Francisco Malvaso, Delegado General; Hugo Gaeta Subdelegado; y los Sres. Delegados de Personal, Néstor Déniz, Rodrigo Giménez, German Peñalba, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N765/06 E.
Que las partes han ratificado su contenido acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora.
Que a su vez, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N1.714.556/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.714.556/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N765/06 E.

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar esta gratificación extraordinaria no remunerativa.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que se abonará una suma NO REMUNERATIVA, por única vez para la totalidad del personal comprendido en el CCT., de $3000. PESOS TRES MIL, pagaderas en dos cuotas de $1500 PESOS UN MIL QUINIENTOS junto con los haberes de la primera quincena de Enero del 2016 y junto con los haberes de la primera quincena de Febrero del 2016 respectivamente.
SEGUNDO La gratificación no remunerativa que resulta de la aplicación del importe detallado en la cláusula PRIMERO, será una gratificación especial por única vez, y tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, o reglamentaria.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo, como así también los acuerdos anteriores del corriente año, evidencian con creces una justa y adecuada composición de intereses. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no perder de vista esta particularidad para futuras negociaciones.
CUARTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTO: Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente sistema de reconocimiento, no podrán invocarse derechos adquiridos sobre estas eventuales remuneraciones, como consecuencia de una mayor o menor permanencia del pago del mismo.
SEXTO: Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Expediente N1.714.556/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N465/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 491/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, se reúnen el representante de Johnson Controls Automotive Systems SRL, Sr. Nicolás Leandro Bloj, como Apoderado, en adelante la empresa o JCI, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo de Simone; y Marcelo Barros, Antonio Milici por SMATA Seccional Rosario y Miguel Estevez, Pablo Dalombo, Roxana Zamarreño y José Luis Rech como Delegados Gremiales de Planta Rosario; en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la empresa, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA
ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la Planta de Pueblo Esther.
Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes la partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido en el CCT 765/06
E, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical, en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/07/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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