Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de julio de 2016

de Marzo 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación Gratif. Extraordinaria.
SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la mismo no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario aguinaldo, ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.420

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TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, el cual es ratificado por las partes a fojas 30 de autos conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.714.838/16, ratificado a fojas 30 por las partes.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

ARTÍCULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

CUARTO: El reconocimiento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. En tal sentido las partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.714.838/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N23/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 494/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Adicional Posicionamiento FOPSTTA

- El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes de Marzo de 2016.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2016, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS FOPSTTA, representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

- La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

Considerando
- El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% once por ciento sobre el salario básico vigente y el concepto denominado Ley 26.341 correspondiente a cada empleado al mes de Marzo 2016.

- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de función dentro del CCT 257/97,
ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 15/03/16
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
- Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 23/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N1.714.838/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.714.838/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por las partes a fojas 30 de autos conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen aplicar el concepto Adicional Posicionamiento conforme los argumentos esgrimidos en los Artículos primero y segundo del mismo a cuyo contenido me remito en honor a la brevedad.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento, Por lo que las partes establecen:
PRIMERO: A partir del 1ro. de marzo de 2016, las partes acuerdan que el concepto Adicional Posicionamiento será aplicado a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo el concepto referido precedentemente.
Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo conformado.
Las partes establecen que el Adicional Posicionamiento será absorbible únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel superior.
SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por concepto Adicional Posicionamiento por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N1.714.838/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:15 hs del día 03 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, por F.O.P.S.T.T.A. FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la empresa: TELEFÓNICA DE
ARGENTINA S.A. el Doctor: Gerardo José CARBONE en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: F.O.P.S.T.T.A
y la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 10/03/16, obrante a fs. 2 y solicitamos su pertinente homologación.

Por ello,
Acto seguido, F.O.P.S.T.T.A., manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N186/16.

ARTÍCULO 1 Declárase registrado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.714.838/16
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/07/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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