Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de julio de 2016
- Seguidamente se detallan los valores de la gratificación extraordinaria:
- Op. Polifuncional Inicial:
- Op. Polifuncional:
- Op. Polifuncional 1:
- Op. Polifuncional 2:
- Op. Polifuncional Avanzado:
- Op. Polifuncional Avanzado 1:
- Op. Polifuncional Líder:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.420

53

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
$1079,90$1369,54$1468,21$1553,93$1607,33$1666,54$1863,54-

Expediente N1715716/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 12:10
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Edgardo SANSONI DNI 29.990.361, miembro de la Comisión Directiva Nacional, acompañado por el Sr. Eugenio Nazareno Santiago PRADO DNI 30.516.450, en calidad de Delegado de Personal; y en representación de la Empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Dr. Juan Martín BRUNENGO DNI: 17.663.807, en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por la SMATA obrante a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
El mismo se realiza en el marco del CCT 741/05 E y alcanza a aproximadamente 115 trabajadores. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N26.574 cupo femenino.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ 10 días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N1715716/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las 10:30
horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE DNI 11.460.260, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de marzo de 2016 con la empresa Toyota Tsusho Argentina S.A. en el marco del CCT 741/05 E y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N26.574 cupo femenino.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N1.717.883/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.717.883/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.717.883/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N459/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 488/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.171.883/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2016, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORARES
N 1, Pablo Marcelo Greco, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y apoderada, Nélida TOLEDO en carácter de Asesora Gremial. Por su parte, presentes los Sres. Carlos VISA y Hugo CORONEL en carácter de Delegados Congresales por una parte y por la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA el Sr. Juan Cruz RAMIREZ en carácter de apoderado.
PRIMERA: la empresa hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios en la planta industrial Florida sita en la Calle Roca 4735, Florida, Buenos Aires. Representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN
CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil $2.000 la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes correspondientes a la 2 quincena de Abril 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes a la 1 quincena de Mayo 2016 por un monto de $1.000 pesos mil cada una. Y junto con los haberes correspondientes al mes de abril de 2016 y al mes de mayo de 2016, por un monto de $1.000 pesos mil cada una en el caso de los trabajadores mensualizados.
Dicha suma se liquidara en forma proporcional al tiempo trabajado descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo y excedencia.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener clima de paz social priorizando el principio de colaboración.
TERCERA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, hasta el día 31 de mayo de 2016.

Bs. As., 04/07/2016

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro 4 ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.

VISTO el Expediente N1.717.883/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y

Resolución 459/2016

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N1.717.883/16, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N244/94.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen una asignación de carácter excepcional y extraordinaria, no remunerativa y por única vez para los trabajadores efectivos que presten servicios en la Planta Industrial Florida de la Provincia de Buenos Aires, pagadera en dos cuotas, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 461/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N1.705.911/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 5/6 del Expediente N1.705.911/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N27/88, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/07/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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