Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de abril de 2016

Primera Sección
Un 1 Secretario General Un 1 Secretario Adjunto Un 1 Secretario Gremial Un 1 Secretario Tesorero Un 1 Secretario de Actas y Administración Un 1 Secretario Acción y Previsión Social
BOLETIN OFICIAL Nº 33.356

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2 Vocales titulares.
Habrá además 2 vocales suplentes que solo integraran la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de titulares.
El mandato de los miembros de la comisión directiva duraran cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Un 1 Secretario de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades.
Dos 2 Vocales Titulares Tres 3 Vocales Suplentes Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS UNIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº1347/15.

ARTÍCULO 1.- A los 27 días del mes de Octubre de 2012 se constituyó el Sindicato Obreros Unidos de la Construcción del Chubut, como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en la industria de la construcción desempeñándose en obras de ingeniería, industriales o civiles, en la Provincia de Chubut. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Chubut, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle La Gaceta de Buenos Aires Nro. 1498, Barrio Pueyrredón, ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2.- LA ENTIDAD TENDRA LOS OBJETIVOS Y FINES QUE A CONTINUACION SE
DETALLAN
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupación de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante el organismo público o privados cualquiera sea su naturaleza.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DOCENTES NEUQUINOS, APROBADO
POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N1392/15.
ARTÍCULO 10: La Unión Docentes Neuquinos, Asociación Gremial de Trabajadores Docentes que fuera constituida el 18 de mayo de 2002, tiene por objetivo agrupar a todos los Trabajadores Docentes y no Docentes que presten servicios a la educación, activos y pasivos, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, que tengan o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de Dependencia con el Estado Nacional, el Estado Provincial y/o Municipios, Empresas y Sociedad Anónimas, y todo otro órgano y/o ente público centralizado o descentralizado. Asimismo agrupara a los trabajadores indicados en los párrafos anteriores que pertenezcan a la gestión pública Estatal o gestión pública privada de la Educación. Los trabajadores pasivos deben haber estado afiliados a la entidad al momento de adquirir la jubilación.
ARTÍCULO 2: La Asociación tendrá domicilio legal en Santa Fe 275 de la ciudad capital de la provincia del Neuquén y su zona de actuación abarcara todo el Territorio Provincial, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.ARTÍCULO 3: La U.D.N., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación:
I. CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES
La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y de los trabajadores de la actividad, en general. La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la justicia, las autoridades administrativas, los empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales.
La participación de la colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y la solución de la problemática vinculada con la ordenación de la Educación.
La intervención en las negociaciones colectivas del sector.

c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, así mismo, su ampliación y perfeccionamiento.

d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, y convenios colectivos de trabajo.

e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos.

f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b Comisión directiva;
c Comisión revisora de cuentas;
d Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto reglamentario N514/03.
ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por 9 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario general /
Secretario adjunto Secretario de organización Secretario de asuntos laborales Secretario tesorero, de finanzas y administración Secretario de acción social Secretario de capacitación, cultura y difusión
II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, la U.D.N. propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y privado y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica e integral en general, toda acción que se haga a la actividad creadora y productiva del mismo.
III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales y privados, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral; el acceso a los distintos niveles de educación formal, la promoción del hábito de la lectura y, en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo.
ARTÍCULO 18º: Los Órganos de la Unión Docentes Neuquinos serán:
a CONGRESO
b COMISIÓN DIRECTIVA PROVINCIAL
c COMISIÓN DIRECTIVA DELEGACIÓN
d ASAMBLEA DE DELEGADOS
e COMISIÓN FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS
Cada uno de los órganos cumplirá las funciones que expresamente le asigna el Estatuto. En el supuesto de presentarse desinteligencia entre decisiones emanadas de distintos órganos, se establece como criterio interpretativo que prevalecerá la decisión que emane del órgano de jerarquía superior. El funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, no podrá sufrir injerencia de los órganos deliberativos y ejecutivos.
ARTÍCULO 19: La unión será dirigida y administrada por la Comisión Directiva Provincial, compuesta por 13 miembros titulares y dos suplentes con función de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Acción Social, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación. También lo integraran dos vocales titulares y dos vocales suplentes, que reemplazaran a los titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/04/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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