Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de abril de 2016

Primera Sección
ARTÍCULO 20º: Los cargos directivos serán desempeñados por cualquier afiliado, en actividad, con una antigedad mínima de dos años en la Unión, excepto los fundadores, deberán ser mayores de edad, no tener inhabilitaciones penales y civiles. No podrán acceder a los cargos de la Comisión Directiva Provincial quienes se encuentren afiliados a otras organizaciones sindicales. Los miembros de la Comisión Directiva Provincial duraran 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Para ser integrante de un cargo directivo no deberán tener inhibiciones civiles o penales. El setenta y cinco por ciento de los cargos de la Comisión Directiva Provincial, serán desempeñados por ciudadanos argentinos y el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Se requerirá además:
1. Mayoría de edad 2. No tener inhibiciones civiles y penales.
3. Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONALES DE ENFERMERÍA APENF, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N1697/15.

ARTÍCULO 1.- En la ciudad de SANTA FE, a los cuatro días del mes de Octubre del año DOS
MIL DIEZ se constituye la Asociación Profesionales de Enfermería APENF que agrupa a los Profesionales de Enfermería en sus distintos grados de nivel académicos de la Provincia de Santa Fe, dependiente del Estado Provincial, privados y otros. Tendrá como zona de actuación el territorio de la Provincia de Santa Fe, siendo esta Asociación gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores atenta a las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio en calle Mendoza N. 3981 4 Piso Dpto. 1 de esta ciudad de SANTA FE.
ARTÍCULO 20. Son órganos de Dirección - Administración y Fiscalización:
a La Comisión Directiva.
b Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
c Comisión revisora de cuentas.
ARTÍCULO 21. La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce Miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.356

42

SAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 152/91- Rama Soda, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1550/15 y registrado bajo el N1299/15, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 113/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22
de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1550 del 1 de octubre de 2015, y registrado bajo el N1299/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Un Secretario General.
Un secretario adjunto.
Un tesorero.
Un protesorero.
Un secretario administrativo.
Un secretario gremial.
Un prosecretario gremial.
Un secretario de actas, prensa y comunicaciones.

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

Un secretario de relaciones públicas.

ANEXO

Un secretario de deportes y acción social.
Expediente N1.664.922/15

Dos vocales titulares.
ARTÍCULO 23. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en su cargo pudiendo ser reelectos por iguales periodos debiendo renovar en cada período la totalidad de los cargos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES SANTA FE
c/
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
BEBIDAS SIN ALCOHOL
- GENERAL
- Rama Soda/ Sub-sector soda sifones
- Rama Soda/ Sub-sector soda mixto

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO

CCT N152/91
- REPARTIDORES Y AYUDANTES
- Rama Soda/ Sub-sector soda sifones
Disposición 116/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N1.664.922/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1550 del 1 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/41 del Expediente N1.664.922/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A
y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEO-

- Rama Soda/ Sub-sector soda mixto
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015

$10.248,64
$11.364,64
$12.422,55
$11.749,18
$13.021,91
$14.285,82

$30.745,92
$34.093,92
$37.267,65
$35.247,54
$39.065,73
$42.857,46

01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2015
01/05/2015
01/09/2015

$8.814,67
$9.735,67
$10.578,33
$8.814,67
$10.137,00
$12.164,33

$26.444,01
$29.207,01
$31.734,99
$26.444,01
$30.411,00
$36.492,99

CCT N152/91

Expediente N1.664.922/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 116/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 103/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/04/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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