Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de diciembre de 2015

Pág.

ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS
Decreto 146/2015
Desígnase Presidente del Directorio 7
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decreto 153/2015
Desígnase Síndico General Adjunto 7
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decreto 154/2015
Desígnase Síndico General Adjunto 7

BOLETIN OFICIAL Nº 33.279

o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS
TREINTA MIL $30.000.
Art. 3 El beneficio derivado de lo dispuesto por los artículos precedentes deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 1361/2015
Trasládase agente 7

A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto Nxxxxx/15.
Art. 4 En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1 de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hu-

RESOLUCIONES

biera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.
Art. 5 Increméntase para el período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a, b y c del Artículo 23
de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen.
Art. 6 La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO
Resolución 3/2015
Decreto N 616/2015. Modificación 9
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 905/2015
Acéptase renuncia del Director Nacional de Coordinación Pesquera 9
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2818/2015
Acéptase renuncia del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial 9
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2819/2015
Acéptase renuncia del Director Nacional de Migraciones 9
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2820/2015
Acéptase renuncia de la Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas 9
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS
Resolución 2535/2015
Dispónese pago 9
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 650/2015
Normas N.T. 2013 y mod.. Modificación 10
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3821
Procedimiento. Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias. Derogación. Resolución General N 3.421. Su modificación 10

2

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 151/2015
Decreto N357/2002. Modificación.

Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N13/15 se modificó la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y modificatorias.
Que en función de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

DISPOSICIONES
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10441/2015
Prohibición de uso y comercialización 10

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

REMATES OFICIALES

Por ello,
Nuevos 12

AVISOS OFICIALES
Nuevos 12
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 12
Anteriores 30

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

35

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Transfiérese la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 2 Transfiérese la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 3 Transfiérese la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 4 Transfiérese la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, desde

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/12/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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