Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de noviembre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.253

47

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES
DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES y AFINES DEL CHACO, que luce a fojas 13/16 del Expediente N71.140/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N71.140/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N71.140/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1305/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1069/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1-204-71140-2015.ACTA N5:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las 9,30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61 del CCT N 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación de la política salarial fijada, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo del 2016. Comparecen a tal efecto los representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N20.193.422 y Gaona Oscar Raúl DNI N23.059.645, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, asistidos por el Dr. Francisco Javier Zago DNI N21.349.292 y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO SOESGyPE Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. N 14.141.627, Penayo Amado DNI N 7.806.357, Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI
N 22.882.291 y González Alejandra Andrea DNI N 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sánchez DNI N4.993.423.
Iniciada la reunión la representación Empresaria PROPONE un aumento salarial consistente en 1 Un 20% de incremento a partir del mes de abril/2015 y un incremento del 8% a partir del mes de julio/2015, no acumulativos. 2 Además, la Cámara, ofrece equiparar la escala salarial del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de que resultara más beneficiosa la escala salarial del CCT 371/2007, firmado entre FOESGRA y CECHA, vigente para el presente período.
3 Asimismo las Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del CCT N418/05
aportarán al SOESGYPE Chaco, por única vez la suma de Pesos Un Mil $1000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio pagaderos en dos cuotas de Pesos Quinientos $500
cada una, la primera de ellas en el mes de agosto/15 y la segunda en el mes de noviembre/15, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA, con el objetivo de mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus beneficiarios. Las Empresas depositarán dicha suma en la cuenta bancaria N84/01 del Nuevo Banco del Chaco S.A.
La representación sindical manifiesta que sin perjuicio de que su aspiración inicial era lograr un aumento superior conforme lo solicitado en acta N4, dada las circunstancias y el transcurso del tiempo ACEPTAN la propuesta de la Cámara.
Se adjunta en prueba de conformidad del ACUERDO arribado las planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales como anexo A y B del presente acta.
Las partes SOLICITAN al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y se le otorgue al presente trámite pronto despacho.
Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.
En este estado, siendo las 11,00 hs. se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1304/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N1.661.029/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30 del Expediente N1.661.029/15, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que por medio del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N716/05 E, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que se debe destacar que las partes en la cláusula tercera refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N720/05 E, el cual ha sido celebrado con FERROSUR ROCA S.A., considerándose un error involuntario de tipeo, atento que el acuerdo citado en la cláusula Primera de fecha 10 de Febrero de 2015 obrante a fojas 3/6 de autos, ha sido suscripto entre las signatarias del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N716/05 E.
Que en relación al carácter asignado a la suma prorrogada mediante la cláusula primera, a la suma fija estipulada en la cláusula cuarta y al adicional previsto en la cláusula séptima del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N61 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2015

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930