Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de noviembre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.253

46

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO PETROLERO DE
CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA por la parte empleadora, obrante a fojas 48/50 del Expediente N397.300/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente N397.300/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N666/13.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N397.300/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1306/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1070/15.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXPEDIENTE N397.300/2015
En la ciudad de Córdoba a los veintisiete días del mes de Mayo de 2015 siendo las 16:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE, CORDOBA
Personería Gremial N786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario General, Carlos González DNI 14.219.508. Secretario Adjunto, José Enrique Sarracini DNI 17.412.539, Carina Caminotti DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134 Secretaria de Actas, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secretario de Prensa y Propaganda, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290, Vocal, Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acompañados por los letrados patrocinantes Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y el Dr. Nicolás Astegiano MP 5-415.
En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DEL CENTRO F.E.C.A.C. comparecen los Sres. Pablo Bornoroni DNI 14.290.898 Presidente, Raúl Castellano DNI 08.277.372 Secretario, Gabriel Bornoroni DNI 26.672.318 Prosecretario, acompañados por el Dr. Jorge Andrés Bauzá MP 1-33494.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, habiendo acreditando la totalidad de los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 t.o. 2.004 luego de intensas deliberaciones, las partes, de común acuerdo, convienen, el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N666/2013 para el personal de estaciones de servicio, playas de estacionamiento garages y afines de provincia de Córdoba, del que ambas partes comparecientes son signatarias, incrementar los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2015, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera:

Las partes convienen que el presente acuerdo regirá hasta el 31 de marzo de 2016.
Seguidamente, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Atento a lo manifestado por las partes, se elevarán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de la Prosecución de los trámites homologatorios.
No siendo para más, se da por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de las partes firman por ante mi, funcionario actuante que certifico y doy fe.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1305/2015
Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N 71.140/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES y AFINES DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del referido instrumento los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N418/05, del cual son signatarias las mismas partes, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al convenio citado en el segundo párrafo del acuerdo de marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice 371/07 debería decir 371/03.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N375 de fecha 28 de julio de 2015, obrante a fojas 32/34 de autos, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2015

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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