Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2015

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.253

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futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA QUINTA: Sobre la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente N1.661.029/15, celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley N14.250 t.o. 2004.

CLAUSULA SEXTA: Las partes analizarán la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, en especial respecto de su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente N1.661.029/15.

CLAUSULA SEPTIMA: Se acuerda que el Bono Certificado Habilitante Conducción, de naturaleza no remunerativa, que se abona al personal comprendido dentro del CCT que posea el carnet habilitante de conductor de locomotoras, tendrá a partir del 01/07/2016 un valor equivalente al 12%
del salario básico de la categoría que revista el trabajador que posea dicho carnet, manteniendo hasta esa fecha el valor y modalidades actualmente vigentes conforme lo acordado oportunamente y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N716/05 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.661.029/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1304/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1068/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1.661.029/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián MATURANO, DNI
31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Ramón Rojas Del Valle, en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominado indistintamente el Sindicato o LF, y en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. lo hacen los Sres. Virginia FANUTTI DNI N24.566.506, y Marcelo FERNANDEZ, DNI N22.300.875, asistidos por el Dr. Eduardo Luis VIVOT, T. 9 F. 65, en adelante denominadas indistintamente la EMPRESA o NCA, y LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante Las Partes.

CLAUSULA OCTAVA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Cuarta, sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT, cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
CLAUSULA NOVENA: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera a Cuarta de la presente Acta Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
CLAUSULA DECIMA: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo, fijándose un plazo de sesenta 60 días para dichas negociaciones a partir de la firma del presente.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En el marco del CCT N716/05 E, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N716/05 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N720/05 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Agosto de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, de existir variaciones sustanciales que lo ameriten, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016
para analizar la evolución de la actividad económica en general.
CLAUSULA CUARTA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N24.241.
Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de la diferencia entre el sueldo conformado que le hubiese correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta se establecen para el Primer Período 01/08/15 - 31/12/15 y el sueldo total conformado que le fuera liquidado al trabajador en el mismo período con los valores vigentes en febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.
Esta gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo se pagará en cinco 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas: la primera de ellas con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2015, la segunda con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2015, la tercera con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de octubre de 2015, la cuarta con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2015 y la última cuota con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2015, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago Gratificación Extraordinaria Cuota N de 5 según la cuota que se esté pagando Acta de fecha 26/08/15, en forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2015

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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