Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.244

SEGUNDA: Otorgar un incremento en el adicional Productividad a partir del 1 de abril de 2015 que implica llevar el importe en vigencia hasta el 31 de marzo de 2015 a $1.363.- y, de la misma forma, llevar dicho importe a partir del 1 de Octubre 2015 a $1.762.-, prorrateado por día efectivamente trabajado por el trabajador.

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1017/2015

TERCERA: Mantener el Viatico Diario no remunerativo por movilidad y comida en $80 por día efectivamente trabajado por el trabajador.
CUARTA: BONIFICACIÓN ANUAL DE FIN DE AÑO: Se establece una bonificación anual no remunerativa de $4.000.- pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $2.000 EL 20 DE ENERO DE
2016, Y DOS CUOTAS DE $1.000 PAGADERAS EL 20 DE FEBRERO Y EL 20 DE MARZO DE 2016
OTROS ADICIONALES VIGENTES:

Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N1.660.912/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.660.912/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT FITA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 653/12, sólo para el personal no afiliado al Sindicato, un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una contribución patronal por única vez a los fines sociales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales LOS EMPLEADORES ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS
CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE
EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N23.546.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.660.912/15, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT FlTA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.660.912/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N123/90.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.660.912/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1017/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 827/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2015, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina SETIA con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT FITA, con domicilio en Reconquista 458 Piso 9, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
1. Las empresas comprendidas en el convenio colectivo 123/90 pagarán a SETIA una contribución por única vez, con fines sociales de $240, por trabajador ocupado al cual le sea aplicable ese convenio colectivo. Dicha contribución se hará efectiva en dos cuotas iguales, la primera con los haberes de enero de 2015 y la segunda con los de febrero de 2015.
2. Los pagos se harán por depósito en las cuentas bancarias de SETIA mediante la boleta de pago respectiva.
3. El presente acuerdo se celebra en el marco y como parte del convenio colectivo 123/90.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/10/2015

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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