Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de noviembre de 2014

Pesquero. HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.014

16

ANEXO II

e. 19/11/2014 Nº89841/14 v. 19/11/2014

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 4424/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente NºS02:0002904/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la disposición DNM Nº500 del 16 de febrero de 2011 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº3982 del 16 de octubre de 2014 se habilitó en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES una oficina migratoria bajo la denominación OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE la cual depende administrativamente de la DIRECCION DE RADICACIONES.
Que por Disposición DNM Nº500/11 se autorizó con carácter transitorio a firmar el Despacho Diario de las unidades organizativas de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de esta Dirección Nacional, a los funcionarios mencionados en su Anexo I.
Que se está esta efectuando un proceso de reorganización interna, motivo por el cual resulta necesario adoptar una serie de medidas tendientes a modificar las autorizaciones oportunamente conferidas para la firma del Despacho Diario de las unidades organizativas que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma integrante de la Disposición DNM Nº500/11.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester autorizar al agente Alfredo Mariano LÓPEZ
RITA DNI Nº30.742.838, a firmar el Despacho Diario de la OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE
dependiente de la DIRECCION DE RADICACIONES, y al agente Juan Manuel VILLARREAL DNI
Nº25.846.005 a desempeñarse como Segunda Firma autorizada de la citada Oficina.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº25.565 y por el Decreto Nº1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
e. 19/11/2014 Nº89666/14 v. 19/11/2014

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
SECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR
SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR

EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:

Disposición 1148/2014
Bs. As., 30/10/2014

ARTICULO 1 Sustitúyanse los Anexos I y II de la Disposición DNM Nº500 del 16 de febrero de 2011 y sus modificatorias, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 2 Autorízase, con carácter transitorio, a firmar el Despacho Diario de la OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE de la DIRECCION DE RADICACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, al agente Alfredo Mariano LÓPEZ RITA DNI Nº30.742.838.
ARTICULO 3 Autorízase, con carácter transitorio, a suscribir el Despacho Diario de la OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE de la DIRECCION DE RADICACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, al agente Juan Manuel VILLARREAL DNI Nº25.846.005
en calidad de Segunda Firma.
ARTICULO 4 Pase al Departamento Administración de Personal de la DIRECCION DE
RECURSOS HUMANOS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su notificación y diligenciamiento.
ARTICULO 5 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
Planilla Anexa al artículo 1
ANEXO I

VISTO el Expediente Nº S02:0117339/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº1.403 de fecha 20 de diciembre de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso que a partir de los SESENTA 60 días corridos, desde la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL
de la REPUBLICA ARGENTINA, los vehículos que realicen transporte internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta Nacional Nº231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
Que dicha prohibición se funda en los altos riesgos y las consecuencias irreparables que trae aparejado el transporte de sustancias peligrosas en el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO
SAMORÉ, toda vez que el mismo está situado en jurisdicción del PARQUE NACIONAL NAHUEL
HUAPI. Configurando así un alto riesgo ambiental, ante eventuales derrames, escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un área de altísimo valor ambiental y turístico. Es el primer Parque Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de la Región de los Lagos.
Que asimismo deviene necesario destacar la declaración de Reserva de Biosfera, por parte de la UNESCO del territorio que comprende el ejido municipal de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA provincia DEL NEUQUÉN, que integra el PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI. Ello, con motivo de poseer su territorio importantes valores ecológicos en términos de representatividad, funcionalidad ecosistémica y exclusividad.
Que en este estado de cosas, la SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, mediante Nota SUALA Nº 22/2014, solicitó se disponga una prórroga en la fecha de comienzo de la aplicación de la Disposición Nº1.403/13 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, publicada en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA el día 15 de enero de 2014, ello con motivo de la importancia que tiene el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ y que el principal paso alternativo, Paso Internacional PINO HACHADO, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación territorial del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRANSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAIS, UTILIZANDO EL TERRITORIO DE OTRO del año 1974.
Que el fundamento de dicha prórroga radica en que durante el plazo previsto se concluya la revisión del Convenio antes mencionado, que fue motivo de sucesivas negociaciones durante el año 2013, el cual incluye en su nuevo articulado al Paso Internacional PINO HACHADO para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando por territorio argentino, hasta la REPUBLICA DE
CHILE.
Que por lo antes expuesto, y atento lo solicitado se dictó la Disposición Nº223 de fecha 1
de abril de 2014 por la cual se dispuso prorrogar, por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, el plazo de entrada en vigencia de la Disposición Nº1.403/13, de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que con relación a las medidas que podrán adoptarse en lo inmediato a fin a poner en vigencia lo dispuesto en la Disposición Nº1.403/13 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, debemos destacar que se continúa trabajando bilateralmente con la hermana REPUBLICA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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