Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de noviembre de 2014

Primera Sección
DE CHILE a fin de la suscripción del Convenio que incluya a PINO HACHADO como Paso Internacional para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando por territorio argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.
Que deviene imprescindible manifestar que en la Declaración Presidencial Conjunta de Seguimiento del Tratado de Maipú, con motivo de la visita a la República Argentina de la Señora Presidenta de la REPUBLICA DE CHILE Michelle BACHELET JERIA, el día 12 de mayo de 2014, en el punto PASO CARDENAL SAMORÉ, se tomó nota de la actualización del Convenio de 1974 de Transporte Terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio de otro, que incluye al PASO CARDENAL SAMORÉ, entre aquéllos contemplados en el acuerdo.
Que asimismo, se instruyeron a las autoridades competentes a que en el término de NOVENTA
90 días, previo a la IV REUNION DE GOBERNADORES E INTENDENTES y de la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS presenten un cronograma para la adopción de las medidas necesarias para dar solución a todos los temas de transporte pendientes, en referencia a la materia litigiosa del transporte de cargas en esa zona.
Que por su parte, en la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA - CHILE, celebrada en la ciudad de Buenos Aires el día 29 de agosto de 2014, en el punto TRANSPORTE
TERRESTRE, se acordó que en miras a la protección de las personas y el medio ambiente, y hasta tanto concluya la construcción de la circunvalación de Villa La Angostura, se disponga una circulación regulada, llevando a cabo las acciones que permitan el transporte de cargas peligrosas, en la Ruta Nacional Nº231, desde la intersección con la Ruta Nacional Nº40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
Que así también, en el punto CONECTIVIDAD FISICA - CARDENAL SAMORÉ, expresaron su compromiso en torno a la readecuación y la próxima licitación del proyecto para la construcción de un by pass de desvío en la ciudad de Villa La Angostura, destinada al tránsito de transporte de cargas, a fin de conciliar el transporte de cargas y de pasajeros con el desarrollo turístico de la referida localidad.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado mediante el Anexo S del Decreto Nº779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº1.716
de fecha 20 de octubre de 2008, faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias que requiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros, disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.
Que por su parte, el Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº779/95 establece que las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar restricciones al tránsito de vehículos que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de toda su extensión o parte de ella, señalizando los tramos con restricción y asegurando un itinerario alternativo que no presente mayor riesgo, así como establecer lugares y períodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga y descarga.
Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº1.716/2008, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida por el Señor SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº306 de fecha 2 de marzo de 2010.
Que por lo hasta aquí expuesto, en cumplimiento de lo acordado en la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA - CHILE, y conforme lo establecido en el Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº779/95, deviene necesario convocar a tal fin a los organismos provinciales con competencia en la materia, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ello a fin de determinar las condiciones de circulación para los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas por la Ruta Nacional Nº231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
Que en este estado de cosas, y hasta tanto, a través del equipo de trabajo mencionado en el considerando precedente se dispongan las condiciones de circulación de los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas en dicha zona, deviene necesario establecer provisoriamente pautas de circulación, ello en miras de la protección del medio ambiente, a garantizar la seguridad vial, de las personas y del transporte.
Que la DIRECCION GENERAL DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº779/95, modificado por su similar Nº1.716/2008 y el Decreto Nº306/2010.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1 Convóquese a representantes de los organismos competentes en la materia de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA y de la Provincia DEL NEUQUEN, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la COMISION
NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de establecer las condiciones de circulación de los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotor por la Ruta Nacional Nº231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
ARTICULO 2 Hasta tanto se establezcan las condiciones de circulación conforme lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición, establécese provisoriamente las pautas de circulación que deberán cumplir los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotor por la Ruta Nacional Nº231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
ARTICULO 3 La circulación de los vehículos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Disposición, deberá ser realizada con la asistencia del personal de tránsito o fuerzas de seguridad en los horarios que los mismos determinen, teniendo para ello en consideración
BOLETIN OFICIAL Nº 33.014

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cuestiones de seguridad vial, la seguridad de las personas y las condiciones climáticas. Quedando vedada la misma los días domingos y feriados argentinos o chilenos.
ARTICULO 4 La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5 Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 6 Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.
ARTICULO 7 Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE A.T.I.T..
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.
e. 19/11/2014 Nº90217/14 v. 19/11/2014

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
SECRETARIA DETRANSPORTE
Resolución 1432/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente NºS02:006581/2013 del registro de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0307072/2010 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa VARIG LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº286 de fecha 15
de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la autorización conferida a VARIG LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA comprende la explotación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga y correo entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, se intentó notificar vía correo a la citada Empresa de la iniciación del trámite, diligencia que arrojó un resultado negativo.
Que el día 7 de febrero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la iniciación del proceso de retiro de autorización con motivo de haber interrumpido sus operaciones aéreas, conforme a lo establecido en el Artículo 135, inciso 3 del Código Aeronáutico.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE 20 días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que transcurrido el plazo legal sin que la Empresa haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en el Expediente citado en el Visto y la legislación vigente en la materia.
Que sin perjuicio de que el acuse de recibo que consta en las actuaciones citadas en el Visto, puso en conocimiento que la Empresa había cambiado de domicilio, el mismo coincide con el registrado ante la Inspección General de Personas Jurídicas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y, por lo tanto, es el que corresponde tener por constituido a todo efecto.
Que por medio del Informe D.E.S.A./D.A.P. Nº708 de fecha 25 de agosto de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se puso en conocimiento que de acuerdo a los movimientos de aeronaves del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, de la Ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES, pudo verificarse que el último vuelo realizado por la Empresa fue el día 30 de junio de 2009, con arribo a la Ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES procedente de la Ciudad de Viracopos REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y hacia la Ciudad de Santiago de Chile REPUBLICA DE CHILE.
Que la Empresa no solicitó oportunamente la interrupción de los servicios.
Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución Nº286/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 135 del Código Aeronáutico y el Numeral 13 y subsiguientes del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº326/82.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Retírase a la Empresa VARIG LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga y correo entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, otorgada mediante la Resolución Nº286 de fecha 15 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 3 de la Ley Nº17.285 CODIGO AERONAUTICO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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