Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de noviembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.014

15

producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

ARTICULO 2 Dase de baja la autorización conferida por Disposición Nº 2590/14 al Dr.
Carlos Alberto CHIALE D.N.I. 12.091.111.

Que el concepto restrictivo para la deducción de pérdidas extraordinarias tiene sustento en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación V.gr. Astra CAPSA c/
DGI, del 2 de marzo de 2011.

ARTICULO 3 Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo I en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente disposición.

Que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de dólar bolsa o dólar MEP con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Ing. ROGELIO LÓPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. Dr. FEDERICO KASKI, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T.

Que esta Administración Federal ha decidido accionar a los fines de desarticular un producto para evadir el impuesto a las ganancias, ofrecido por agentes del mercado financiero a los contribuyentes.

Nómina de funcionarios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS:

Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico incluyeron en el BEPS Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. En particular en el grupo de trabajo 11 Planificación Fiscal Agresiva que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros.

ANEXO I

Que con ese objetivo cabe precisar la correcta aplicación de la normativa vigente, correspondiendo, en consecuencia, el dictado de la presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de dólar bolsa o dólar MEP, con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Dichas pérdidas surgen de las diferencias negativas resultantes de comparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos con el valor de liquidación en moneda extranjera por la venta de dichos títulos convertidos en pesos a la fecha de esta última.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 19/11/2014 Nº91038/14 v. 19/11/2014

MINISTERIO DESALUD
SECRETARIA DEPOLITICAS, REGULACION EINSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA
MEDICA
Disposición 7705/2014
Bs. As., 13/11/2014

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 216/10, 3332/11, 1997/12, 2590/14 y 6496/2014 y el Expediente Nº1-47-15243-14-3 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº6496/14 se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
Que por Decreto Nº1886/2014, se limitaron las designaciones del Doctor D. Carlos Alberto CHIALE D.N.I. Nº12.091.11 y del Doctor D. Otto Alberto ORSINGHER L.E. Nº7.436.762 en los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente, en los que fueran nombrados por el Decreto Nº1271 de fecha 29 de agosto de 2013.
Que por igual decreto se designó al Ingeniero Rogelio Fernando LÓPEZ D.N.I. Nº8.619.239 y al Doctor Federico Roberto KASKI FULLONE D.N.I. Nº28.803.883 en los cargos de Administrador Nacional y de Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente.
Que en tal sentido, corresponde incorporar a los profesionales designados a la nómina de funcionarios habilitados a suscribir las autorizaciones de importación de los productos que son competencia de esta Administración Nacional para ser presentados ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y dar de baja de tal nómina al funcionario cuya designación se ha limitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº1886/14.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Incorpórase al Ing. Rogelio Fernando LÓPEZ D.N.I. Nº 8.619.239 y al Dr.
Roberto KASKI FULLONE D.N.I. Nº28.803.883 a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, cuyas rúbricas obran en el Anexo I de la presente Disposición.

e. 19/11/2014 Nº89795/14 v. 19/11/2014

CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº24.922, la Resolución Nº1
de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca Nº24.922 establece en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la Resolución Nº1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC, que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias definitivas.
Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, según surge de cada Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según los artículos 11 y 12
de la Resolución Nº20, los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº21, los artículos 15 y 16 la Resolución Nº23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las especies polaca Micromesistius australis, merluza negra Dissostichus eleginoides y merluza común Merluccius hubbsi, respectivamente; y según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC para la especie merluza de cola Macruronus magellanicus, texto según Resolución Nº2, de fecha 7 de marzo de 2013.
Que dichos valores presuntos han sufrido importantes variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº24.922.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC, texto corregido y ordenado por la Resolución Nº1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la siguiente:
Especies Polaca Merluza negra Merluza de cola Merluza común
Nombre Científico Micromesistius australis Dissostichus eleginoides Macruronus magellanicus Merluccius hubbsi
Derecho de Transferencia por tonelada $16,70
$221,90
$16,70
$22,20

ARTICULO 2 Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán aplicados:
a A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.
b A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 3 La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2014.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero.
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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