Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.929

h Los mecanismos para la promoción de compras centralizadas de insumos se acordarán en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA.
i Deberán establecerse mecanismos de articulación con los sectores científico-tecnológico y académico a efectos de consolidar e incentivar la investigación, docencia y la capacitación y formación de RRHH para la innovación, sea esta primaria o secundaria, internacional o local, original o incremental, de producto o de procesos. A tal efecto, podrá invitarse a participar a los laboratorios e Institutos de investigación dependientes de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD ANLIS, de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, de Universidades, de organismos científico-tecnológicos provinciales y toda otra institución pública o de la sociedad civil con intereses legítimos, facilitando así una verdadera interacción en el sector científico-tecnológico.
j sin reglamentar
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DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 562/2014
Apruébase contratación en la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Bs. As., 11/7/2014

ARTICULO 7.- El CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA deberá colaborar en la ejecución del ordenamiento funcional de la producción pública de medicamentos.
a La Autoridad de Aplicación definirá las bases operativas para ejecutar el régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos y promoverá acuerdos con otros ministerios nacionales y el COFESA para alcanzar su cumplimiento.
b La Autoridad de Aplicación promoverá la generación de acuerdos entre jurisdicciones y el COFESA con el objeto de identificar estrategias y establecer procedimientos operativos que permitan una eficaz distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos habilitados para el tránsito interjurisdiccional. El COFESA brindará su apoyo para que los laboratorios de producción pública de medicamentos, que lo requieran, obtengan las autorizaciones correspondientes que posibiliten el tránsito de productos en todo el país.
Estos procedimientos abarcarán mecanismos de logística, almacenamiento y distribución procurando generar ahorro de costos.
A tales efectos será imprescindible que las jurisdicciones locales establezcan redes regionales, de modo de generar procedimientos operativos ágiles para el intercambio y la distribución de los medicamentos y/o insumos.
c La Autoridad de Aplicación deberá llevar el Registro de Laboratorios de Producción Pública en el que deberán constar los datos mínimos establecidos en el inciso a del artículo 6 de la Ley Nº26.688 como así también la información sobre la capacidad potencial total de producción y producción real, actividades de desarrollo e innovación, equipamiento de producción y de control de calidad, planta física, distribución y destino de la producción.
d Sin reglamentar.
e La Autoridad de Aplicación promoverá acuerdos entre las jurisdicciones con el objeto que se contemple que, para las compras del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se dé preferencia a los laboratorios de producción públicos otorgándoles una prioridad, acorde a las leyes vigentes, de hasta un CINCO POR
CIENTO 5% por sobre el precio del primer mejor oferente. Asimismo, se incentivará el intercambio entre las jurisdicciones de acuerdo a las necesidades de cada una.
f Sin reglamentar.
ARTICULO 8.- El control de calidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos deberá realizarse acorde a las normativas establecidas por la autoridad regulatoria competente.
En caso que el control de calidad sea externo deberán celebrarse y presentarse los correspondientes convenios para su aprobación por la autoridad regulatoria pertinente. Esta información debe constar en el Registro de Laboratorios de Producción Pública.
ARTICULO 9.- Sin reglamentar.

VISTO la Ley Nº25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 1.248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1.318
de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el Expediente Nº0255/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la contratación de la señora Vanesa LOWENSTEIN, encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº1.421/02, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, reglamentada por el Decreto Nº1.421/02, rigen respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que mediante la Resolución Nº48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley Nº25.164.
Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13 se estableció que, toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL $12.000.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, ha elevado la propuesta de contratación de la señora Vanesa LOWENSTEIN, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los distintos objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso.
Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº601/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el presente ejercicio.

ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia.

ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.

FE DE ERRATAS
Decreto 761/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº32.894 del 29 de mayo de 2014, página 4, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta.
DONDE DICE:
Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Germán Eduardo ZORBA D.N.I. Nº 26.601.211, en un cargo Nivel Grado 0
DEBE DECIR:
Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Germán Eduardo ZORBA D.N.I. Nº26.601.211, en un cargo Nivel B - Grado 0

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº3/04 y sus modificatorias Nros. 1151/06 y 52/09.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la contratación de prestación de servicios de la señora Vanesa LOWENSTEIN DNI Nº24.497.260, encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002, en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, celebrada en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de conformidad con las condiciones, nivel escalafonario y grado, plazo e imputación presupuestaria que se consignan en el ANEXO I que integra la presente medida, para el ejercicio vigente.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2014.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/07/2014

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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