Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 21 de julio de 2014
za del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación transitoria del citado funcionario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 17 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº583/12 que fuera prorrogado por su similar Nº675/13, con respecto a la designación transitoria del Doctor Carlos Alejandro FALISTOCCO D.N.I. Nº 16.744.233, en el cargo de Director de la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual depen-

Primera Sección diente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.929

3

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº286 de fecha 9 de abril de 2008
se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS PPM.
Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº26.688 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a asegurar la promoción y producción pública de medicamentos.
Que, en tal sentido, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la citada Ley.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.688 que, como ANEXO I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº26.688
ARTICULO 1.- La investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, conforme a la definición de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS.

SALUD PUBLICA
Decreto 1087/2014
Ley Nº26.688. Reglamentación.

Bs. As., 10/7/2014
VISTO el expediente Nº 2002-23.140/11-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº26.688, y
Las actividades de investigación serán promovidas mediante acuerdos específicos entre la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.688 y otros órganos del Estado.
ARTICULO 2.- Para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos se propiciará la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas con recursos del Estado.
La sistematización abarcará los laboratorios públicos que articularán su actuación con los sectores científico-tecnológico y académico, las universidades, y los institutos de investigación públicos.
ARTICULO 3.- Sin reglamentar.

Que en los países en desarrollo, el acceso a un mejoramiento en la calidad de vida, ha recorrido un largo camino.

ARTICULO 4.- Los laboratorios deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura exigidas por la autoridad regulatoria competente y poseer una estructura organizacional, tecnológica y productiva que responda a las características funcionales de la industria farmacéutica. La producción sistemática y sostenida deberá orientarse a la satisfacción de la demanda, como mínimo, de la jurisdicción en la que se encuentra localizado.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha instado reiteradamente a los Estados miembros a establecer y aplicar una política pública en relación a los medicamentos.

La Autoridad de Aplicación clasificará los laboratorios acorde a criterios técnicos que permitan identificarlos según sus respectivos perfiles productivos y sus capacidades para realizar actividades de investigación y desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que dicha Organización desarrolla desde hace varios decenios, funciones normativas asesoras y de intercambio de información que por su magnitud y calidad constituyen punto de referencia insoslayable.
Que en el universo de bienes y servicios, los medicamentos y vacunas ocupan un lugar particular por su relación directa con los derechos a la vida y a la salud de las personas.

ARTICULO 5.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6.-

Que los medicamentos son un bien de carácter social que contribuye, indudablemente, a la mejora general de la salud del pueblo de la Nación.

a El Registro de Laboratorios de Producción Pública dispondrá de información que será actualizada semestralmente acerca de: situación de funcionamiento, especificando su status jurídico actual, organigramas ejecutivo y funcional, tipo de productos elaborados y volumen de producción anual; registro de habilitación de planta productiva y certificados de productos, otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.

Que el desarrollo y la adopción de una política nacional de medicamentos son partes esenciales de una política de salud y son elementos fundamentales para la implementación efectiva de acciones capaces de promover una mejora en las condiciones de atención a la salud de la población.

b La programación de la producción pública estará orientada a elaborar medicamentos que respondan a las necesidades epidemiológicas de nuestro país teniendo como marco de referencia la propuesta de medicamentos esenciales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
LA SALUD OMS.

Que la crisis económica vivida en el país en los años 2000 y 2001 impactó en la economía general, pero muy especialmente en la producción, distribución y acceso de medicamentos y productos médicos.

A tales efectos, deberá realizarse cada DOS 2 años como máximo, el correspondiente relevamiento para actualizar la demanda de medicamentos de la población y si correspondiere, reorientar la investigación y el desarrollo del sistema de producción pública.

Que las acciones promovidas en los años posteriores han dado impulso a políticas tendientes a disminuir la inaccesibilidad, inequidad, y el desabastecimiento de estos productos.
Que tales circunstancias, si bien han sido morigeradas sustantivamente, merecen acciones directas, estructurales, que tiendan a ofrecer soluciones sustentables temporal y políticamente.
Que, como corolario de las medidas impulsadas, corresponde establecer un marco estratégico adecuado a la producción pública de medicamentos y productos médicos.
Que forma parte de la política del Estado, velar por la salud de su pueblo y aquélla es uno de los pilares de este Gobierno.

c Sin reglamentar d Sin reglamentar.
e Deberán entenderse por medicamentos huérfanos a aquellos que siendo de elevado interés terapéutico y científicamente viables, no están disponibles por diferentes causas o circunstancias, para atender problemas de salud en un paciente.
f Sin reglamentar g La Autoridad de Aplicación ordenará la producción con el propósito de evitar la superposición productiva. Los recursos se utilizarán para fomentar la especialización de los laboratorios de producción pública y la diversificación de la misma de modo que, progresivamente, se dé respuesta a la demanda federal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/07/2014

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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