Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 11
de julio de 2014

Año CXXII
Número 32.923
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

REGIMEN REPARATORIO

REGIMEN REPARATORIO
Decreto 1058/2014
Ley Nº26.913. Reglamentación

1

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1059/2014
Dase por designado el Secretario de Agricultura Familiar

2

Decreto 1060/2014
Dase por designada la Secretaria de Desarrollo Rural

2

MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1045/2014
Dase por designado el Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural

3

Ley Nº26.913. Reglamentación.

Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019879/14 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº24.241, sus complementarias y modificatorias, las Leyes Nº24.043, Nº24.321, Nº24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº26.913, y CONSIDERANDO:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Que mediante la Ley Nº24.241 se instituyó el Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 506/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

3

Decisión Administrativa 507/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 526/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público

4

Decisión Administrativa 527/2014
Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas. Excepción

5

Decisión Administrativa 528/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Política Criminal

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 531/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Integración Económica Latinoamericana y Mercosur

6

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 529/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

6

Decisión Administrativa 530/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales

6

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 524/2014
Autorízase contratación

Decreto 1058/2014

Que para la reparación de los daños producidos por el terrorismo de Estado, se ha conformado un sistema integrado por las Leyes Nº24.043, Nº24.321, Nº24.411, Nº25.192, Nº25.914 y Nº26.564, sus complementarias y modificatorias, que han reconocido derechos a víctimas y familiares de víctimas por los hechos acontecidos.
Que la Ley Nº26.913, que otorga una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 de diciembre de 1983, viene a insertarse en dicho sistema.
Que a los efectos previstos en el artículo 1 de la ley citada, para establecer si la detención sufrida por el peticionario o su derechohabiente es de las que se encuentran comprendidas en la mencionada ley, deben tomarse en cuenta los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
Que el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26.913 establece la incompati-

Que, a los efectos de verificar y constatar la incompatibilidad prescripta, deviene necesario establecer la obligatoriedad, además de los otros requisitos exigidos, de que el solicitante de la pensión graciable presente y suscriba, al momento de la iniciación de la solicitud de la prestación, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ningún beneficio de carácter nacional, provincial o municipal derivado de las mismas situaciones por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable en los términos de la Ley Nº 26.913, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los órganos estatales competentes de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas.
Que, a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas y con fundamento en el carácter esencialmente graciable y no contributivo de la prestación reconocida por el artículo 1 de la Ley Nº 26.913, resulta imprescindible aclarar que el cobro de la pensión de que se trata en la presente Reglamentación es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2 de la norma legal precitada o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley Nº26.913 establece la nómina de los derechohabientes de la pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del beneficiario titular y remite a las normas del Derecho Previsional vigente a fin de acreditar los vínculos definidos para acceder a la prestación prevista.
Que la remisión a las normas previsionales actualmente vigentes, formulada en términos genéricos por el artículo mencionado en el Considerando precedente, debe considerarse en el sentido que resultan aplicables a los casos no previstos las normas
7

PRESIDENCIA
DE LA NACION

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1118/2014-MJDH
Resoluciones N 621/2011 y N 622/2011. Modificación

7

RECOMPENSAS
Resolución 1114/2014-MJDH
Prorróganse Resoluciones

8

Continúa en página 2

bilidad entre la percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1 de la mencionada norma legal y cualquier otra prestación de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanada por las mismas situaciones detalladas en el texto legal aludido; quedando, no obstante ello, a criterio del interesado, el derecho a optar por ésta u otra pensión reconocida.

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/07/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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