Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de junio de 2014

En este estado los representantes de SOCAYA, y la Comisión Interna de Hutchinson S.A.
manifiestan que ante el ofrecimiento efectuado por la empresa en relación al pago de un importe retroactivo, el incremento del salario respecto del futuro y la adecuación de la jornada mensual a 176 horas y la diaria a 8,30 hs, reconociendo que toda prestación que exceda dichos parámetros diarios y mensuales será abonada como tiempo extraordinario y los demás términos de dicho ofrecimiento, considera que ha quedado debidamente compensado lo que fuera establecido mediante el acuerdo colectivo del 22 de abril de 2004, que diera lugar a la denuncia motivo de estas actuaciones, por lo que afirma que no existe conflicto colectivo pendiente alguno, ya sea de derecho o de intereses, habida cuenta que los términos del ofrecimiento de la empleadora implican una debida composición de los derechos e intereses en conflicto, acordando además conjuntamente con la empresa que se deje sin efecto en todos sus términos dicho acuerdo del 22.4.2004, el que no podrá ser invocado de acá en más por ninguna de las partes intervinientes en el presente acuerdo, ya sea con relación a situaciones pasadas, presentes o futuras.
Por otra parte los representantes de SOCAYA manifiestan también que como el acuerdo contempla también intereses individuales de los trabajadores implicados en el mismo, sin perjuicio de su plena validez con los alcances antedichos, deberá también ser debidamente ratificado por los mismos en este mismo expediente para que surta plenos efectos, quienes manifestarán además que nada tienen que reclamar de la empresa por concepto alguno relacionado con la aplicación del acuerdo del año 2004 ni por eventuales deudas por posibles desempeño en horas extraordinarias, en cuyo caso la autoridad de aplicación deberá homologar cada acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT, lo que es expresamente solicitado por todos los comparecientes al presente acto.
Expte. Nº1.602.415/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº3 Dr. Carlos Valente, en representación de la parte sindical por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO
Y AFINES, lo hace Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE en carácter de apoderado, Sr Miguel Angel SOSA en carácter de miembro de la comisión Directiva, y los Sres. Carlos AGERO, Sergio OLAZAR, Víctor Hugo RODRIGUEZ, Luis LAGINESTRA, todo ellos como miembros de la comisión interna, por la empresa HUTCHINSON ARGENTINA S.A. lo hacen los Dres. Marcelo CIPPITELLI, José Nazario GOMEZ ESCALANTE, en carácter de letrados apoderados, Sr. Thierry HOAREAU, como gerente general, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra LAS PARTES de común acuerdo MANIFIESTAN que acompañan acuerdo firmado en el ámbito privado de fs. 3 útiles, solicitando su homologación en este acto.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
EXPEDIENTE Nº1.602.415/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2014, siendo las 15 hs.
comparecen ante mí, Sr. Federico Visacovsky, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, por un lado, en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO
Y AFINES, el Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, en su carácter de apoderado, el Sr Miguel SILVA, en su carácter de integrante de la Comisión Directiva, y los Sres. Carlos AGUERO, Sergio OLAZAR, Víctor Hugo RODRIGUEZ y LUIS LAGINESTRA, todos ellos como miembros de la Comisión Interna, y por el otro lado y en representación de la empresa HUTCHINSON ARGENTINA
S.A. los Dres. Marcelo CIPPITELLI y José Nazario GOMEZ ESCALANTE, en carácter de letrados apoderados.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN, que en el presente acto vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo de fs. 60-62
del presente expediente, solicitando su pronta homologación y su posterior pase al SECLO a fines de instrumentar la ratificación personal de los trabajadores involucrados.
Asimismo, la empresa deja constancia que tiene su sede social en esta Capital Federal en la calle Suipacha 268 Piso 12, manteniendo a sus efectos el domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 612 Piso 1.
Siendo las 15.30 hs, doy por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº221/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº1.599.284/13 agregado a fojas 104 al principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1324/13 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.913

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Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104 al principal.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1324/13 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.555.879/13
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº221/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32 del expediente 1.599.284/13 agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 711/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1324/13 E
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen por un parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. ALEARA el Sr. Ariel FASSIONE, la Sra. Ana Brígida ADORNIS, en representación de la Secretaria Gremial y del trabajador con discapacidad respectivamente, con el patrocinio de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por el otro en representación de la firma CASINO RIO URUGUAY S.A. el Sr. Martin Matias CARENA, con el objeto de mejoras salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 1324/13 E, a cuyo fin y luego de un prolongado debate se acuerdan las siguientes:
PRIMERA: Otorgar operatividad a las cláusulas 21.14, 21.1.5 y 21.1.6 del CCT 1324/13 E a partir del 1 de Octubre del corriente.
SEGUNDA: Incrementar los básicos vigentes conforme escala salarial del CCT 1324/13 E en un 25% partir de Octubre del corriente.
TERCERA: Incorporar un rubro de carácter salarial que se liquidará bajo el nombre PLUS
EMPRESA y que consistirá en el 10% sobre los básicos que actualmente perciben los trabajadores a partir del mes de Abril de 2014, y que regirá hasta que las partes se reúnan en una nueva comisión paritaria.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a presentar el texto del acuerdo arribado ante la autoridad de aplicación nacional, a fin de solicitar su homologación como parte integrante del CCT
vigente que ha sido referido a lo largo del presente, comprometiéndose a ambas a comparecer a la audiencia a fijarse oportunamente para su ratificación como así también a presentar la documentación que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo requiera.
No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº853/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/06/2014

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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