Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de junio de 2014

Primera Sección
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 611/10, es necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la productividad en las diferentes operaciones a título ejemplificativo: Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc., las cuales serán puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria y los puntos a ser discutidos, las partes acuerdan una contribución extraordinaria de pesos quinientos $ 500 por cada trabajador comprendido en el CCT 611/10, la que será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Mayo de 2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una contribución extraordinaria de PESOS MIL $ 1.000, la que se hará por cada trabajador comprendido en el CCT 611/10, o el que en su momento lo reemplace. La misma será abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.913

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ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº179/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.602.415/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº873/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/62, 63 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 710/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Las partes han arribado al siguiente acuerdo La Empresa abonará a su personal obrero, efectivo y eventual, comprendidos dentro de la Convención Colectiva de Trabajo 179/75 un adicional de valor de una hora actual total + $ 3 + valor por hora actual total+ $ 3 /2/8 por hora sobre el jornal total actual, retroactivo a la primera quincena de mayo de 2014, los cuales serán ajustados conforme al acuerdo paritario que correspondiere a partir de mayo de 2014 y futuros aumentos convencionales y legales que se fijaren.
Ejemplo de un trabajador que trabaje con un salario actual hora total de $ 35 Nuevo salario total por hora 35+3+35+3/2/8=40.375

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº873/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.602.415/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº14.786, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64 del Expediente Nº 1.602.415/13, obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL
CAUCHO y la empresa HUTCHINSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº179/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº14.786.
Que los agentes negociales acuerdan nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Nuevo valor hora total del ejemplo: $ 40.375.
Se va a aplicar a los futuros obreros el adicional de $ 3 con su valor vigente al ingreso a la empresa.
La jornada futura se ajustará a la convencional de 176 horas mensuales, integrada por una jornada normal de 8 horas 30 minutos corridas de lunes a viernes, de 6 a 14.30 el turno matutino, de 13.30 a 22 el turno vespertino y de 21.30 a 6 el turno nocturno. Toda hora trabajada en exceso de dicha jornada, será abonada como hora extra.
También serán abonadas como horas extras aquellas horas que fueren trabajadas aun respetando estrictamente la jornada mencionada anteriormente, cuando excedan las 176 horas mensuales.
En resumen Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Mañana 8h 30
8h 30
8h 30
8h 30
8h 30
Tarde 8h 30
8h 30
8h 30
8h 30
8h 30
Noche 8h 30
8h 30
8h 30
8h 30
8h 30
No se va a trabajar más el turno de la noche de domingo en horarios normales.

Horarios de los Turnos de Trabajo.
TM - 6.00 a 14.30 hs.
TV - 13.30 a 22.00 hs.
TN - 21.30 a 06.00 hs Presencia en el puesto de trabajo 06.00 a 14.00 / 14.00 a 22.00 / 22.00 a 06.00
Los descansos pautados serán en los siguientes horarios: i de quince minutos por turno de área verde y ii de media hora para almorzar/cenar, de 14 a 14.30 para el horario matutino, de 13.30 a 14 para el horario vespertino y de 21.30 a 22 para el horario nocturno.

Que asimismo, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

El personal puede hacer uso del beneficio del comedor en los horarios detallados a su discreción, en el caso que no lo hiciere podrá ingresar o egresar en los horarios identificados como presencia en puesto de trabajo, percibiendo igualmente la jornada completa de 8 horas 30 minutos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Los días feriados nacionales y convencionales no trabajados, no serán computados dentro de la jornada normal de 176 horas.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con las actas complementarias celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la empresa HUTCHINSON
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64, respectivamente, todos del Expediente Nº1.602.415/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64, respectivamente, todos del Expediente Nº1.602.415/13.

Durante las vacaciones de los trabajadores, no serán computados como días hábiles los feriados nacionales y convencionales En consecuencia, no se computarán los feriados nacionales y convencionales en el periodo de vacaciones y el obrero podrá gozar de los días adicionales que correspondieren.
La empresa otorgará hasta 10 días pagos por año los casos de operación o internación de padres, hijos, conyuge o conviviente con certificado de convivencia, con constancia médica del hospital donde conste fecha y hora de ingreso y egreso de internación, hasta dos días por vez.
En caso de fallecimiento de abuelos, nietos e hijos políticos se le considera al obrero una licencia paga de dos días laborales, siempre que la contingencia ocurra en la semana laboral.
Finalmente en cuanto al retroactivo correspondiente al eventual reclamo de horas extras y/o aplicación del Convenio Colectivo de Empresa que fuera objeto de la denuncia que dio comienzo al presente procedimiento, la Empresa, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hecho ni derecho alguno, ofrece abonar a los obreros de la misma, comprendidos dentro de la CCT Nº179/75 la suma de $ 15.500 quince mil quinientos pesos para el personal que se haya desempeñado en la compañía durante los dos últimos años como gratificación única y extraordinaria. Para el personal que se hubiera desempeñado menos de dos años, la Empresa abonará la suma proporcional. A
modo de ejemplo se abonarán $ 646 pesos seiscientos cuarenta y seis por mes y $ 29,36 pesos veintinueve con treinta y seis por día trabajado y/o feriado abonado con igual imputación. El pago mencionado se realizará 15 días corridos a computar desde el día de la ratificación individual. De igual manera la empresa abonará a su personal obrero comprendido dentro de la CCT Nº179/75, también como gratificación única y extraordinaria la suma de $ 1.000 mil en el mes de agosto de 2014, la suma de $ 1.000 mil más el porcentaje total del acuerdo paritario que se aplique a los salarios como consecuencia de la negociación paritaria 2014 en los meses de diciembre de 2014
y mayo 2015.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/06/2014

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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