Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de junio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.913

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS U.P.A.D.E.P.
y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/7 del Expediente Nº1.163.435/08, a fojas 6/7 del Expediente Nº1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, y a fojas 2/4 del Expediente Nº1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una gratificación especial para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75.

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Expediente Nº1.263.435/08
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº853/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.263.435/08; 6/7 del expediente 1.386.186/10
agregado como fojas 103; y 2/4 del expediente 1.441.767/11 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 718/14, 719/14 y 720/14. VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75

Que en relación a dicha gratificación, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre la empresa LAN
AIRLINES S.A. representada en este acto por los Sres. Marcelo Delbono y Leonardo Groppa, en su carácter de apoderados de la misma con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Cocorullo y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento total y acumulado en los salarios del personal comprendido en el presente convenio durante el año 2008 del veintidós punto cuatro 22,4% porciento, el mismo se abonará de manera escalonada en los plazos que se detalla a continuación:

Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 14 del acuerdo de fojas 2/7 del Expediente Nº1.263.435/08, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº896 del 9
de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº23.546 t.o. 2004.
Que cabe dejar asentado que los acuerdos de marras serán de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS U.P.A.D.E.P. que se desempeñen en la empresa signataria.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorias.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.263.435/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº1.263.435/08, 6/7 del Expediente Nº1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, y 2/4 del Expediente Nº1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº271/75.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Marzo 2008: 10%
Julio 2008: 5%
Noviembre 2008: 6%
El acuerdo salarial que se detalla en el Art. 1 tiene vigencia hasta el 1 de Marzo de 2009.
Artículo 2 : Las partes acuerdan que el beneficio social no remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el presente convenio que consta de nueve pesos $ 9
en Ticket Canasta, por cada día efectivamente trabajado, además de, doce pesos $ 12.- en Ticket Restaurant por almuerzo o cena y de pesos tres $ 3.- que se suma al importe anterior para aquellos trabajadores cuya jornada abarque el período comprendido entre las 06 y las 08 horas, se incorporarán como suma remunerativa en los términos de la ley 26.341 y decreto reglamentario 198/2008, durante el período 2008 y 2009.
Artículo 3º: Se fija como bonificación por antigedad la suma de pesos cinco $ 5.- por año de antigedad en la empresa a partir del 1 de marzo de 2008, reconociéndose la antigedad desde el inicio de la relación laboral. El presente monto actualiza el monto contenido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
Artículo 4: Se fija como Bonificación mensual por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos cien $ 100.- por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones, el monto máximo a abonar por este rubro será de pesos trescientos $ 300.-. Este pago se realizará en los casos en que las licencias hubieran sido requisito de ingreso y/o del mantenimiento del empleo o función, si las mismas no fueran necesarias a los fines de las tareas asignadas, no devengaría el derecho a este adicional.
Artículo 5: Las definiciones establecidas en el artículo 4 del CCT 271/75, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:
a Servicio de Aviones o personal de línea afectado a la operación del vuelo. Técnicos, Operaciones y Tráfico.
Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.
Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa. quien moviliza manualmente los equipajes; Empleado motorista, quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.
Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; Profilers, para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.
b Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad y aquellos que cumplan otras tareas similares.
Artículo 6: Intercambiabilidad del Personal: Dentro de los sectores de trabajo el personal podrá efectuar las distintas tareas y funciones que se le asignen, quedando entendido que las mismas serán afines y lógicamente condicionadas a la jerarquía y grado de las personas que la desempeñan. Cuando el empleado efectúe en las condiciones establecidas un trabajo inferior al asignado normalmente no se efectuará descuento alguno en su remuneración.
Cuando efectúe un trabajo inmediato superior durante un período continuado de sesenta días, que podrá extenderse a noventa días, en casos debidamente justificados, se elevará a la categoría correspondiente. Se entiende que cuando un trabajador desempeñe transitoriamente un puesto existente como reemplazante de otro trabajador, titular del mismo, el substituto regresará al puesto anterior en cuanto el titular suplido retorne al servicio.
Durante el tiempo que cubra dicha vacante, percibirá el salario de la categoría del trabajador suplido; no pudiendo en ningún caso ser inferior al que percibiera en su categoría habitual.
Artículo 7: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad el reencuadre en categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza no se agota en ella; tienen un alcance interpretativo, y también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/06/2014

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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