Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de noviembre de 2013
Por ello,
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N 811 del 17 de julio de 2013 y registrado bajo el N 690/13 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE
SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

50

febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.768

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N913 del 1 de agosto de 2013 y registrado bajo el N773/13 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N1.558.748/13

ANEXO

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 8.477,26

$ 25.431,78

Expediente N1.561.313/13

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS
Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
SOCIEDAD ARGENTINA
DE PAISAJISTAS

CCT N765/06 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2013

$ 4.733,24

$ 14.199,72

Expediente N1.558.748/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1093/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

CCT N458/06

Expediente N1.561.313/13
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1094/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 464/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1094/2013
Tope Nº 464/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N913 del 1 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.572.267/13 agregado al principal como foja 18 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N913/13
y registrado bajo el N773/13, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 42/44 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N357 del 21 de

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1111/2013
Tope Nº 472/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N645 del 31 de mayo de 2013 y N785 del 12
de julio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N 1.566.311/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS y la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA CAME y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO CAC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N645/13 y registrado bajo el N482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. N785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N482/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N1.577.747/13 agregado a fojas 65 al Expediente N1.566.311/13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N1.578.322/13, agregado como fojas 66 al Expediente N1.566.311/13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2013

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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