Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 19 de noviembre de 2013

Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.768

49

Siendo las 22:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Nuevas escalas salariales GLP CCT 592/10 Acuerdo de fecha 27/06/2013 Anexos I y II
Anexo I Básicos de Convenio
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, y la CAMARA
DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO CEGLA; CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS LICUADO CAFRAGAS ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES
DE GAS LICUADO CADIGAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 139/142 del Expediente N1.559.284/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 139/142 del Expediente N1.559.284/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N592/10.

Anexo II Adicionales
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.559.284/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1061/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139/142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 899/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº 1.559.284/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de dos mil trece a las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO FERNANDEZ, JOSE FUNES, FERNANDO
GAINZA, MARIO LAVIA, RAFAEL JUAREZ, JUAN AYALA y CEFERINO ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen los Sres. HECTOR DE CILLIS, EDUARDO
SIMONETTI y el Dr. FERANDO LITERAS por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS
LICUADO CEGLA, el Señor PEDRO RENDA y las Dras. GRACIELA BONOTTO por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORA, - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO CADIGAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones y amplio debate las partes MANIFIESTAN: Que luego de las deliberaciones mantenidas con el objeto de mejorar las relaciones laborales de la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N592/10, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Incrementar en un 24% por ciento, los salarios básicos previstos en el CCT
N592/10. El incremento acordado se abonará en dos tramos, un 12% con los haberes del mes de mayo de 2013 y el 12% restante, no acumulativo, con los haberes del mes de noviembre de 2013.
Se deja constancia que el referido incremento, en las formas establecidas, se aplicará también a los conceptos previstos en los arts. 13 inc. b kilos. Litros y kilómetros, 16 vale de comida, art. 19 presentismo y art. 30 inc. 4 medicamentos para aquellos acuerdos Individuales.
El incremento correspondiente a los meses de mayo y junio se abonarán en oportunidad de cancelarse los salarios de julio 2013.
SEGUNDO: Incrementar a pesos MIL TRESCIENTOS $ 1.300, la suma fija única, extraordinaria establecida en el apartado 2 del acta de fecha 21 de junio de 2012, homologada por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N1463/12, en iguales condiciones, la cual será abonada cuando el trabajador comience el goce de su licencia anual ordinaria.
TERCERO: En el término de 5 días, las partes acompañarán las grillas salariales que han quedado conformadas, las que formarán parte del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1093/2013
Tope Nº 463/2013

Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente N1.558.748/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N811 del 17 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N 1.558.748/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N765/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N811/13 y registrado bajo el N690/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

CUARTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Acto seguido se concede el uso de la palabra al sector empresario, quien MANIFIESTA: Que solicita prorrogar la vigencia del convenio colectivo de trabajo por el término de un año y en consecuencia discutir su renovación a partir del 31 de mayo de 2014.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

En el uso de la palabra el sector el sector sindical MANIFIESTA: Que no acepta el propuesta empresaria y solicita que se fije una agenda de trabajo para discutir la renovación del convenio colectivo de trabajo, dentro de 30 días de la presente.
En este estado la autoridad de aplicación, en atención a las manifestaciones precedentes, EXHORTA a las partes a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del convenio colectivo de trabajo, en el marco de la convocatoria que a tal fin efectuara esta Cartera de Estado a partir del 21 de noviembre de 2013.
Acto seguido en atención a la exhortación efectuada por la autoridad de aplicación se avienen a la misma.

Que a fojas 64/66 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2013

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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