Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de noviembre de 2013

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N482/13 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS y la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS UDECA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO CAC, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.768

CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N1.520.557/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA
DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA
MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N443/13 y registrado bajo el N363/13, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 170/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.566.311/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y SERVICIOS FAECYS
C/
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS UDECA;
CONFEDERACION ARGENTINA
DE LA MEDIANA EMPRESA CAME;
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO CAC
-Tope General
51

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N 443 del 24 de abril de 2013 y registrado bajo el N 363/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

01/05/2013
01/11/2013

$ 6.645,61
$ 7.228,61

$ 19.936,83
$ 21.685,83

-Tope Río Negro y Neuquén
01/05/2013
01/11/2013

$ 6.977,89
$ 7.590,04

$ 20.933,67
$ 22.770,12

-Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
01/05/2013
01/11/2013

$ 7.974,73
$ 8.674,33

$ 23.924,19
$ 26.022,99

CCT N130/75

Expediente N1.566.311/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1111/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.520.557/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

- Región I - Coeficiente 1

01/07/2012
01/09/2012
01/02/2013

$ 3.836,75
$ 4.085,38
$ 4.207,94

$ 11.510,25
$ 12.256,14
$ 12.623,82

- Región II - Coeficiente 1,20

01/07/2012
01/09/2012
01/02/2013

$ 4.603,81
$ 4.902,19
$ 5.049,19

$ 13.811,43
$ 14.706,57
$ 15.147,57

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS; CAMARA DE LA PIEDRA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA
EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA;
CAMARA MINERA DE SAN JUAN; CAMARA
MINERA DE JUJUY y FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1112/2013
Tope Nº 471/2013

Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N1.520.557/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N443 del 24 de abril de 2013, y
CCT N36/89

Expediente N1.520.557/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1112/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 471/13
T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2013

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930