Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de octubre de 2013
Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, según criterio que se determine oportunamente.

invitados especiales, viajarán junto con el señor Presidente de la Nación.

Art. 3 Los cargos correspondientes a Jefes de Agrupación serán desempeñados por un Capitán de Fragata en la Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones, un Coronel en la Agrupación Seguridad e Inteligencia, un Vicecomodoro en la Agrupación Transporte Aéreo y Terrestre y un Teniente Coronel en el Servicio de Comunicaciones de la Agrupación Logística y Comunicaciones. La antigedad de este personal deberá ser determinada en detalle por el Jefe de la Casa Militar, para que guarde una adecuada relación. Estos oficiales, se desempeñarán por un lapso de dos 2 años en el ejercicio de sus funciones. La designación será establecida por el Ministro de Defensa, de acuerdo con las propuestas formuladas por los respectivos Estados Mayores.

Que para el desplazamiento de la misión dispuesta se utilizarán dos aeronaves pertenecientes al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Art. 4 La jerarquía y especialidad del resto del personal militar en actividad, superior o subalterno, serán fijadas por el Jefe de la Casa Militar antes del 30 de septiembre de 1984, de acuerdo con las exigencias que devengan de la estructura orgánico-funcional elaborada conforme las normas vigentes que a esa fecha deberá elevar para su aprobación definitiva.
Art. 5 No obstante que los cargos indicados en el Artículo 4 se encuentren actualmente cubiertos por personal con jerarquía diferente a la establecida por cada uno de ellos, hasta los cambios de destino correspondientes a fin del corriente año militar, no se producirán movimientos del personal en servicio.
Art. 6 Transfiérense a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación las misiones, funciones, personal y medios de los Departamentos Técnico; Servicios Generales; Servicio de Personal; Residencia Presidencial, Servicio de Sanidad, el Museo de la Casa de Gobierno y lo correspondiente al sector de Inversiones y Control Presupuestario.
Art. 7 La Secretaría General de la Presidencia de la Nación propondrá, dentro de los cuarenta y cinco 45 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la transferencia a la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en coordinación con este organismo, de la parte que correspondiere a la misión, funciones, personal y medios vinculados con el mantenimiento y conservación edilicia.
Art. 8 El personal de atención directa del señor Presidente y su familia y el material, equipos y vehículos necesarios para el desarrollo de dicha tarea, así como los requeridos para la atención de las necesidades propias de la Casa Militar, quedarán bajo el control operacional de la misma, coordinando lo pertinente con el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación.
Art. 9 Comuníquese y archívese.
ALFONSIN.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 1346/1985
Bs. As., 22/7/1985
VISTO que el Primer Mandatario de la Nación concurrirá a la ciudad de Lima, República del Perú, para asistir a la ceremonia de asunción del mando del Presidente electo Dr. Alan García y, CONSIDERANDO:
Que, con tal motivo, es necesario dejar debidamente establecido quienes formarán parte de la Comitiva Oficial que acompañará y secundará al Primer Magistrado durante su permanencia en el extranjero.
Que así también corresponde determinar la integración de la Comitiva Técnica que participará en el viaje a llevarse a cabo.
Que, asimismo, resulta procedente mencionar a las personas que, en caracter de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.746

Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable destacar el viaje de funcionarios y de personal especializado que integran la Comitiva Técnica y de Trabajo.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Nº447/84 prorrogado por el Decreto Nº4003/84 es de competencia del Poder Ejecutivo Nacional otorgar la autorización de los viaje al exterior.

Que además, resulta procedente efectuar el traslado de personal del Ballet Estable del Teatro Colón de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin de cubrir las notas correspondientes.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 Desígnase para acompañar y secundar al Primer Mandatario, con motivo de su concurrencia a la ciudad de Lima República del Perú, la Comitiva Oficial cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 1 Desígnase para integrar la Comitiva que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, Teniente General R
D. Jorge Rafael VIDELA y a su señora esposa, con motivo de la visita de Estado que realizarán a la República Federativa del Brasil, a: S.E.
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brig. My. R D. Carlos Washington PASTOR y señora; el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Gral. Div. D. José Antonio VAQUERO y señora; S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Gral.
de Div. D. Eduardo Alberto CRESPI y señora;
S.E. el señor Secretario de Inteligencia de Estado, Gral. Div. D. Carlos Alberto MARTINEZ
y señora; el señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, VL. D. Carlos CASTRO MADERO y señora; S.E. el señor Secretario de Planeamiento, Brig. D. José MIRET
y señora; S.E. el señor Secretario de Información Pública, Gral. Brig. D. Antonio LLAMAS y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, CL. D. Walter José COLOMBO y señora; S.E. el señor Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, Lic.
D. Alejandro Manuel ESTRADA y señora; S.E.
el señor Secretario de Estado de Energía, Ing.
D. Daniel BRUNELLA y señora; S.Sa. el señor Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, Com. D. Raúl CURA y señora;
S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina en la República Federativa del Brasil, D. Oscar Héctor CAMILION y señora; S.E. el señor Director Nacional de Ceremonial, Emb. D. Juan Carlos KATZENSTEIN y señora.

Art. 2 Autorízase para acompañar y secundar al Primer Magistrado con motivo de su concurrencia a la ciudad de Lima República del Perú, la Comitiva Técnica, cuya nómina se consigna en el Anexo II que corre agregado.
Art. 3 Invítase para acompañar al Primer Mandatario, a las personas que en carácter de invitados especiales figuran en el Anexo III que acompaña al presente.
Art. 4 Los integrantes de la Comitiva Oficial percibirán el 25% del viático diario correspondiente a cada jerarquía en virtud de que los gastos de alojamiento y comida estarán a cargo del gobierno anfitrión, con las excepciones y aclaraciones que se puntualizan en el mismo Anexo I.
Art. 5º El personal militar y civil integrante de la Comitiva Técnica, percibirá el viático de acuerdo con lo establecido en los Decretos Nº1003/83 y 3714/84, respectivamente, al nivel jerárquico de su superior en razón de recibir el mismo alojamiento que aquel, con las excepciones y aclaraciones que se puntualizan en el mismo Anexo II.
Art. 6 Anticípense en dólares estadounidenses para la atención de gastos eventuales e imprevistos en que deban incurrir la Secretaría de Información Pública y la Casa Militar respectivamente, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las sumas que se consignan en el Anexo IV.
Art. 7 La presente misión tendrá como fecha de inicio el día 24 de julio de 1985 y una duración de siete 7 días aproximadamente.
Art. 8 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se emitirán los pasaportes correspondientes.
Art. 9 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión se imputarán a las partidas específicas asignadas respectivamente a los distintos Ministerios, Secretarías, Organismos y Dependencias al que pertenece el personal.
Art. 10. Comuníquese y archívese.
ALFONSIN.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 1581/1980
Bs. As., 6/8/1980
VISTO la visita que efectuarán el Primer Mandatario y su señora esposa a la República Federativa del Brasil, y
Art. 2 Desígnase Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo al señor Director General de Ceremonial y Audiencias de la Casa Militar, Com. D. Mario César MORICONI.
Art. 3 Autorízase el desplazamiento a la República Federativa del Brasil del personal integrante de la Comitiva Técnica y de Trabajo, que se especifica en el Anexo I del presente decreto, por el período aproximado que en cada caso se indica.
Art. 4 Déjase destacado que todas las personas nombradas en el presente decreto y sus Anexos, se desplazan con los seguros sanitarios y de equipaje pertinentes.
Art. 5 Asígnanse los viáticos conforme al detalle del Anexo I, siendo de aplicación para los señores Secretarios de Estado nombrados precedentemente el Decreto Nº2038/79, y para el Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo el Decreto Nº3294/78, dejándose expresa constancia que el personal de menor jerarquía, integrante de esta última, se le ha equiparado los viáticos correspondientes al Jefe de la Comitiva, toda vez que, por razones de servicio deberá alojarse y recibir idéntico tratamiento que dicho Jefe.
Art. 6 Anticípanse las sumas consignadas en el Anexo II del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentadas, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.

CONSIDERANDO:

Art. 7 Extiéndanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las órdenes de pasaje, cuyo detalle figura en el Anexo III, integrante del presente.

Que con tal motivo es necesario disponer el nombramiento de la Comitiva que acompañará al Jefe de Estado y a su señora esposa.

Art. 8 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondientes.

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Art. 9 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión se imputarán a las partidas específicas de los distintos Presupuestos a los que correspondieren.
Art. 10. Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 473/1983
Bs. As., 25/2/1983
VISTO la concurrencia del Primer Magistrado de la Nación y su señora esposa a la VII
Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, a celebrarse en la Ciudad de Nueva Delhi República de la India y, CONSIDERANDO:
Que con tal motivo es necesario dejar debidamente establecido quienes formarán parte de la Comitiva Oficial que acompañará al Jefe de Estado y señora;
Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable prever el viaje de funcionarios y de personal especializado que integra la Comitiva Técnica y de Trabajo;
Que, además, resulta conveniente disponer el traslado de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin de cubrir las notas correspondientes:
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Integrarán la Comitiva Oficial que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, General de División R D. Reynaldo Benito Antonio BIGNONE y a su señora esposa, con motivo de realizarse la VII Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados en la Ciudad de Nueva Delhi República de la India, los siguientes funcionarios: S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Grl. Brig.
D. Jorge Alberto MARQUE y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, Clmte. D. Ramón Antonio AROSA y señora; S.E. el señor Vocero Presidencial, Dr. D. Eduardo MASCHWITZ y señora; señor Director Nacional de Ceremonial, Emb. D. Enrique QUINTANA y el señor Secretario Privado del Excmo. señor Presidente de la Nación, Cnl. R D. Alfredo ATOZQUI y señora.
Art. 2 Desígnase en carácter de Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo al Coronel D.
Eusebio Gustavo GONZALEZ BREARD.
Art. 3 Autorízase el desplazamiento a la Ciudad de Nueva Delhi República de la India del personal integrante de la Comitiva Técnica y de Trabajo, cuya nómina se específica en el Anexo I del presente decreto, por el período aproximado que en cada caso se indica.
Art. 4 Anticípense, conforme al detalle del mencionado Anexo I, los viáticos correspondientes, que se autorizan a entregar en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº3294/78 y Nº2038/79, respectivamente, alcanzando ello a los integrantes de la Comitiva Oficial.
Art. 5 La liquidación de los viáticos se ajustará al Artículo 2 del Decreto Nº2038/79, en lo que hace al personal que por razones de servicio deba residir en el mismo establecimiento previsto para el de mayor jerarquía y al viático correspondiente a la categoría de revista de cada uno de los funcionarios para los cuales el gobierno sede de la conferencia ha determinado su alojamiento bajo una tarifa di-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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