Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de octubre de 2013
Que la no asimilación a la parte dispositiva atinente contenida en el decreto aludido precedentemente configuraría conceder un tratamiento desigual al personal involucrado.
Que, en consecuencia corresponde reconocer como de legítimo abono la diferencia emergente del cambio de divisas e importes operado por la norma legal mencionada en último término en los precedentes considerandos.
Por ello,
personal que se específica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por el tiempo que en él se indica.

Que el presente caso encuadra en lo determinado por el Artículo 56, inciso 3, apartado f de la Ley de Contabilidad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2 Anticípense al personal los viáticos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº1003 de fecha 29 de abril de 1983 y en el Decreto Nº2038 de fecha 23 de agosto de 1979, respectivamente.

Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional aprobar las contrataciones que excedan de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES
DE PESOS $ 1.800.000.000,--, según lo determinado por el Decreto Nº88/80.

Art. 3 Anticípese la suma consignada en el Anexo II, integrante del presente, la que se autoriza a entregar en dólares estadounidenses, para la atención de gastos eventuales e imprevistos con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada.

Por ello,

Decreto S 2559/1983
Bs. As., 30/9/1983

Artículo 1 Reemplácese el Artículo 3 del Decreto Nº 1100/83 por el que a continuación se detalla:

VISTO que es necesario trasladar en el avión Presidencial, a la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, al señor Comandante en Jefe del Ejército, y
- Oficial Superior: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES
u$s 99.-
- Oficial Jefe: La cantidad de NOVENTA Y
CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES
u$s 94.-
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación Programa 001 Conducción Nacional.
Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.

Decreto S 2376/1983
Bs. As., 14/9/1983
VISTO que es necesario trasladar en el avión presidencial, a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se hace imprescindible disponer el desplazamiento de la tripulación que tendrá a cargo la misión;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase el traslado a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del personal que se especifica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por el tiempo que en él se indica.
Art. 2 Anticípense al personal los viáticos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº1003 de fecha 29 de abril de 1983.

CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se hace imprescindible disponer el desplazamiento de la tripulación que tendrá a cargo la misión;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase el traslado a la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, del personal que se especifica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por el tiempo que en él se indica.
Art. 2 Anticípense al personal los viáticos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº1003 de fecha 29 de abril de 1983.
Art. 3 En virtud de que por razones de servicio la tripulación deberá alojar en el mismo lugar y recibir idéntico tratamiento que el comandante del avión, se le liquidará a los integrantes de aquella el mismo viático que le corresponde a éste último.
Art. 4 Anticípese la suma consignada en el Anexo II, integrante del presente, la que se autoriza a entregar en dólares estadounidenses, para la atención de gastos eventuales e imprevistos con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada.
Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 3129/1983
Bs. As., 29/11/1983

Art. 3 En virtud de que por razones de servicio la tripulación deberá alojar en el mismo lugar y recibir idéntico tratamiento que el comandante del avión, se le liquidará a los integrantes de aquella el mismo viático que le corresponde a éste último.

VISTO que es necesario trasladar en el avión Presidencial, a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y comitiva, y
Art. 4 Anticípese la suma consignada en el Anexo II, integrante del presente, la que se autoriza a entregar en dólares estadounidenses, para la atención de gastos eventuales e imprevistos con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada.

Que en consecuencia se hace imprescindible disponer el desplazamiento de las tripulaciones que tendrán a cargo la misión;

Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación Programa 001 - Conducción Nacional.

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Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 3.- Fíjase a cada uno de los nombrados, como única compensación diaria por todo gasto, los viáticos que se establecen a continuación:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.746

CONSIDERANDO:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase el traslado a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del
Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 984/1980
Bs. As., 14/5/1980
VISTO el expediente Nº 49.703 del registro de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de abril de 1980, el señor Jefe de la Casa Militar solicita la aprobación del convenio que el mismo suscribiera, en representación de la Presidencia de la Nación, con la firma AVIOFOKKER de Holanda, para la realización de las tareas de inspección, actualización y modificación del avión FOKKER
F-28, número de Serie 11.028, matrícula T-01, afectado al servicio de la Dirección General de Aviones como avión presidencial.
Que la inspección estructural de la aeronave es de carácter imperativo, a los fines de asegurar la conservación y mantenimiento de las características originales de la misma, según las recomendaciones de mantenimiento e inspecciones dados oportunamente por su fabricante.
Que el cumplimiento de las especificaciones recomendadas por la fábrica ha permitido lograr hasta el presente un nivel óptimo de mantenimiento del avión y sus distintos sistemas y componentes.
Que dada la envergadura de las tareas que involucra la inspección mayor y trabajos colaterales señalados precedentemente, se tomó contacto con la Fábrica Militar de Aviones de la Ciudad de Córdoba, la Empresa Aerolineas Argentinas y la firma AVIO-FOKKER, con el objeto de determinar la factibilidad de su realización por cada una de ellas, siendo esta última la que compatibiliza las necesidades mínimas de mano de obra disponible, cumplimiento de todos los trabajos requeridos, tiempo de ejecución de los trabajos y costo de las tareas.
Que el monto del contrato cuya aprobación se gestiona asciende a la suma de DOS MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE FLORINES HOLANDESES
DFLS. 2.100.519,--, que al cambio de NOVECIENTOS TRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $903,53, por cada florín holandés importan UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
$1.897.881.932,--.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el convenio suscripto por el señor Jefe de la Casa Militar, en representación de la Presidencia de la Nación, con la firma AVIO-FOKKER de Holanda que como anexo forma parte del presente, para la realización de las tareas de inspección, actualización y modificación de la aeronave FOKKER F-28, número de serie 11.028, matrícula T-01, por un monto total de DOS MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE
FLORINES HOLANDESES DFLS. 2.100.519,-, que al cambio de NOVECIENTOS TRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
$903,53, por cada florín holandés importan UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
$1.897.881.932,--.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción Presidencia de la Nación para el presente Ejercicio Económico Financiero.
Art. 3 Comuníquese y archívese. VIDELA.

Decreto S 709/1984
Bs. As., 28/2/1984
VISTO el Decreto Nº255 de fecha 21 de diciembre de 1983 y, CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 4 de la mencionada norma se estableció un plazo de cuarenta y cinco 45 días hábiles para la elevación de las estructuras orgánicas de cada jurisdicción, elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.
Que teniendo en cuenta que a la fecha se ha definido una organización básica y las misiones y funciones correspondientes a la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y, que ante la asunción del nuevo Jefe de la misma, resulta conveniente producir el acto administrativo que apruebe esta organización, dejando librado a dicho funcionario la tarea de encarar la elaboración de la estructura orgánico-funcional definitiva de este organismo, conforme lo preceptuado por las normas vigentes.
Que en atención a la urgencia de implementar las modificaciones que esta nueva orgánica supone, se impone la necesidad de aprobar la presente medida, como excepción a lo determinado por el Decreto Nº1437 del 6 de diciembre de 1982 Normas para Estructuras Orgánicas.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase, como excepción a las normas generales establecidas por el Decreto Nº 1437/82, el organigrama básico y la misión y funciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y sus Agrupaciones componentes - Coordinación Logística y Comunicaciones; Seguridad e Inteligencia y Transporte Aéreo y Terrestre - que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 El cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado en forma rotativa por un

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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