Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de octubre de 2013
ferenciada, incluidos estos últimos en el Anexo II del presente.
Art. 6 Anticípense las sumas consignadas en el Anexo III del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 7 Autorízase el traslado de los periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, que se citan en el agregado al que se alude en el Artículo 4 del presente, para cubrir las notas relativas a la conferencia de la que se trata, señalándose que los viáticos pertinentes serán imputados a los presupuestos de los organismos a los cuales pertenecen.
Art. 8 Déjase destacado que todas las personas incluidas en el presente decreto, se desplazan con los seguros sanitarios y de equipaje pertinentes.
Art. 9 Extiéndase por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General, al personal comisionado, las correspondientes órdenes de pasaje, como así las órdenes de carga pertinentes, según detalles consignados en el Anexo IV, que corre agregado.
Art. 10. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.
Art. 11. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación Programa 001 y a la Jurisdicción 35 - Programa 001 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Conducción Nacional.
Art. 12. Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 645/1980
Bs. As., 28/3/1980
VISTO la Actuación Nº55421/80 del registro de la Secretaría General por la que se tramita la solicitud interpuesta por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para contratar un servicio de limpieza integral de dependencias de la Casa de Gobierno, y CONSIDERANDO:
Que a dicho fin, la Secretaría General propone la tramitación de una licitación pública sujeta a la precalificación de ofertas, mediante doble apertura, con el objeto de cuantificar la capacidad y antecedentes de los oferentes, y ante la necesidad de no caer en una adjudicación por simple menor precio, con firmas de deficiente organización y escasa solvencia general;
Que tal propuesta halla su fundamento en la experiencia obtenida en la Licitación Pública Nº837/78, cuyo pliego de bases y condiciones fuera autorizado por Decreto Nº1479 de fecha 6 de julio de 1978, por la que se contrataran idénticos servicios en condiciones similares, con resultado satisfactorio;
Que sobre este particular han emitido la opinión que les compete el Ministerio de Economía, por conducto de la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica y el Tribunal de Cuentas de la Nación;
Que conforme lo determina el Inciso 128
del Decreto Nº 5720/72 la inserción de claúsulas que se aparten de las establecidas en dicho reglamento, debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional;

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase la utilización del pliego de bases y condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, para la realización de los llamados licitarios tendientes a la contratación de los servicios de limpieza a realizarse en el ámbito de la Casa de Gobierno.
Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 2316/1979
Bs. As., 20/9/1979
VISTO la visita que efectuarán el Primer Mandatario y su señora esposa al Japón, y CONSIDERANDO:
Que con tal motivo es necesario disponer el nombramiento de la Comitiva que acompañará al Jefe de Estado y a su señora esposa;
Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable destacar el viaje de funcionarios y de personal especializado que integran la Comitiva Técnica y de Trabajo;
Que además, resulta procedente efectuar el traslado de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin de cubrir las notas correspondientes;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse para integrar la Comitiva que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, Teniente General R D. Jorge Rafael VIDELA y a su señora esposa, con motivo de la visita de Estado que realizarán al Japón, a: S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brig. My.
R D. Carlos Washington PASTOR y señora;
S.E. el señor Ministro de Economía, Dr. D.
José Alfredo MARTINEZ DE HOZ y señora;
S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Grl. Brig. D. Eduardo Alberto CRESPI y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, CL. D. Walter José COLOMBO y señora; S.E. el señor Director Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Emb. D. Juan Carlos KATZENSTEIN y señora.
Art. 2 Desígnase Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo a S.E. el señor Secretario de Planeamiento, Brig. D. José MIRET.
Art. 3 Autorízase el desplazamiento al Japón del personal integrante de la Comitiva Técnica y de Trabajo, que se especifica en el Anexo I del presente decreto, por el período aproximado que en cada caso se indica.
Art. 4 Déjase destacado que todas las personas nombradas en el presente decreto y sus Anexos, se desplazan con los seguros sanitario y de equipaje pertinentes.
Art. 5 Déjase señalado que a excepción de los señores Secretario de Estado de Información Pública y de Intereses Marítimos, al resto del personal que integran la citada Comitiva Técnica y de Trabajo se le debe equiparar los viáticos que le corresponden al Jefe de la misma, toda vez que por razones de servicio
BOLETIN OFICIAL Nº 32.746

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se alojarán y recibirán idéntica atención que el mencionado Jefe.

ción de los servicios de limpieza a realizarse en el ámbito de la Casa de Gobierno.

Art. 6 Asígnanse los viáticos conforme al detalle del Anexo I, siendo de aplicación para los señores Secretarios de Estado nombrados precedentemente el Decreto Nº 725/77, y para el Jefe de la Comitiva de que se trata el Decreto Nº 3294/78, consecuentemente y en virtud de lo establecido en el Artículo que antecede, esta última medida legal es de aplicación al resto de los integrantes de la referida Comitiva.

Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.

Art. 7 Anticípanse las sumas consignadas en el Anexo II del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 8 Extiéndanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las órdenes de pasaje, cuyo detalle figura en el Anexo III, integrante del presente.
Art. 9 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondientes.
Art. 10. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión se imputarán a las Partidas específicas de los distintos Presupuestos a los que correspondieren.
Art. 11. Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 1479/1978
Bs. As., 6/7/1978
VISTO lo solicitado por la Casa Militar de esta Presidencia de la Nación con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza de las dependencias de la Casa de Gobierno, y CONSIDERANDO:
Que a dicho fin la Secretaría General propone la tramitación de una Licitación Pública sujeta a la precalificación de ofertas mediante doble apertura con el objeto de cuantificar la capacidad y antecedentes de los oferentes;
Que tal propuesta halla su fundamento en la experiencia obtenida por otros Organismos Estatales en el tema y en la necesidad de no caer en una adjudicación por simple menor precio, con firmas de deficiente organización y escasa solvencia general;
Que conforme lo determina el Inciso 128
del Decreto 5720/72 la inserción de cláusulas que se aparten de las establecidas en dicho reglamento, debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo;
Que sobre este particular han emitido la opinión que les compete el Ministerio de Economía por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Tribunal de Cuentas de la Nación a través de su Representación ante la Presidencia de la Nación;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el pliego de condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, para la realización de los llamados licitarios tendientes a la contrata-

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto S 1196/1976
Bs. As., 2/7/1976
VISTO la solicitud formulada por el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, atento a los fundamentos invocados en la misma y la conformidad prestada por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Adscríbese a partir del día 28
de junio de 1976, a la Gobernación de la Provincia del Chubut, a la agente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Agrupamiento Administrativo - Categoría 8, Da. Beatríz Luisa Montoya de RUEDA L.C. 0.705.893.
Art. 2 Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA.

Decreto S 2592/1976
Bs. As., 25/10/1976
VISTO la visita que realizará el Excmo. señor Presidente de la Nación y su señora esposa a las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, respondiendo a la invitación que le fuera formulada oportunamente por el gobierno del país hermano, y CONSIDERANDO:
Que con tal motivo es necesario proceder a nombrar una Comitiva que acompañe al Jefe del Estado y su señora esposa;
Que asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable disponer el viaje de funcionarios y de personal especializado que integran las Comitivas técnicas y de trabajo respectivamente;
Que además resulta conveniente efectuar el traslado de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin de cubrir las notas correspondientes;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase para integrar la Comitiva que acompañará al Excelentísimo señor Presidente de la Nación, Teniente General D. RAFAEL VIDELA y su señora esposa, con motivo de la visita de Estado a la República de Bolivia a S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Contralmirante D. César Augusto GUZZETTI y señora; S.E.
el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, General de Brigada D. José Rogelio VILLARREAL y señora; S.E. el señor Secretario de Información Pública, Capitán de Navío D. Carlos Pablo CARPINTERO; S.E.
el señor Jefe de la Casa Militar, Capitán de Navío D. José María FERNANDEZ; S.E. el señor Director Nacional de Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador D. Enrique QUINTANA;
S.E. el señor Director General de Ceremonial y Audiencias de la Presidencia de la Nación,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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