Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

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Martes 9 de abril de 2013

Primera Sección
25 años en el caso de los hombres y de los 22 años en el caso de las mujeres. Dichas sumas estarán sujetas a los mismos incrementos que sobre las escalas salariales pacten las partes en futuros acuerdos.
2.5 Incorporar el pago de una Asignación Anual por Turismo a partir del 01-09-2012, sujeta a lo siguiente:
Con los haberes del mes de septiembre la Empresa abonará anualmente a los profesionales comprendidos en el CCT 528/03 E, una suma adicional en concepto de contribución al turismo social; que será un monto equivalente a un 1 Salario Mínimo Vital y Móvil de carácter no remunerativo, vigente a la fecha de pago de dicha asignación, por todo concepto y sin ser considerado para el cálculo de otros adicionales y/o conceptos legales y/o convencionales.
A los efectos de la percepción del presente rubro, en el caso del personal ingresante, éste deberá reunir la misma antigedad que se requiere para el goce de la licencia anual por vacaciones, pagándose en forma proporcional a los ingresados después del 30 de junio del año en que se abone la asignación.
2.6 Incorporar el pago de una suma fija remunerativa para todos los profesionales que estén afectados directamente a la atención operativa del servicio, que se denominará Adicional Operativo, conforme al siguiente detalle de montos y vigencias:
Período Mayo 2012 a Agosto 2012 $800 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo B y $1000 para los de las sucursales tipo A. Período Septiembre 2012 a Noviembre 2012 $900 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo B y $1150 para los de las sucursales tipo A. Período Diciembre 2012 a Abril 2013 $1000 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo B y $1300 para los de las sucursales tipo A.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.614

que serán descontadas de los montos que resultaren por la aplicación del ajuste retroactivo que se instrumente producto del presente acuerdo.
CUARTA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LAS PARTES en forma responsable han entendido el contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el reclamo, no perdiendo de vista en el análisis el costo, asociado y su financiamiento, y por ello concuerdan que las condiciones salariales y convencionales establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda, quedan sujetas a la previa resolución favorable del EPRE respecto del planteo recursivo de EdERSA, en lo que hace a la correcta determinación del costo salarial que EdERSA planteara en el mismo, contra la Resolución EPRE Nº358/11 y a la HOMOLOGACION
de este acuerdo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.
QUINTA: HOMOLOGACION PREVIA: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 E y Acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución STNº1222. 19/09/11.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA REESTRUCUTRADA VIGENTE A ABRIL 2011

2.7 Considerar dentro de la base de cálculo del Reconocimiento Anual Variable RAV a partir del año 2012, además del sueldo básico, la tarea profesional y la bonificación por antigedad, a los conceptos: Servicio Extraordinario, Adicional por Antigedad y Adicional Operativo.
2.8 Aplicar un 27% veintisiete por ciento de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2012 y hasta el 30 abril del 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.
2.9 Acordar el pago una compensación de gastos de energía eléctrica, sujeta a lo siguiente:
EdERSA reconocerá a los profesionales comprendidos en el CCT 528/03 E una compensación no remunerativa en los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre, imputables a gastos de consumo de energía, hasta el equivalente a 400 KWh bimestrales de acuerdo al cuadro tarifario de EdERSA sin impuestos ni cargos fijos.

Categoría U-A
U-B
U-C
U-D
U-E

Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de usufructuar este beneficio durante dicha licencia, salvo los trabajadores que estén con licencia gremial o política.
2.10 Acordar además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada PLUS ADICIONAL VACACIONES que se calculará de la siguiente manera:

Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
6.580,24
7.820,86
8.851,68
10.107,39
11.184,58

1.645,06
1.955,22
2.212,92
2.526,85
2.796,15

Bonific.
Antigedad por cada año 13,00
13,00
13,00
13,00
13,00

Bonif. por Turno 726,93
949,91
1.146,11
1.372,97
1.560,00

ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-05-2012 HASTA 31-08-2012

Categoría U-A
U-B
U-C
U-D
U-E

Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
7.238,27
8.602,95
9.736,85
11.118,13
12.303,04

1.809,57
2.150,74
2.434,21
2.779,53
3.075,76

Bonific.
Antigedad por cada año 14,30
14,30
14,30
14,30
14,30

Bonif. por Turno 799,63
1.044,90
1.260,72
1.510,27
1.716,00

ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-09-2012 HASTA 30-11-2012

La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones RNHyP
Categoría
La doceava parte del último Reconocimiento Anual Variable RAV percibido
Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la remuneración normal, habitual y permanente por 30 treinta, y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2012.

U-A
U-B
U-C
U-D
U-E

Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
7.501,48
8.915,79
10.090,92
11.522,43
12.750,42

1.875,37
2.228,95
2.522,73
2.880,61
3.187,61

Bonific.
Antigedad por cada año 23,00
23,00
23,00
23,00
23,00

Bonif. por Turno 828,70
1.082,90
1.306,56
1.565,19
1.778,40

Se obtiene así un primer monto denominado TERMINO A
ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-12-2012 HASTA 30-04-2013

Fórmula aclaratoria
TERMINO B = RNHyP / 150 x DIAS VAC12
Luego SNR PLUS ADICIONAL VAC. = TERMINO A - TERMINO B / 3
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2012 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT 528/03
E.
2.11 Contribución Solidaria: Con sustento en los términos de lo normado en art. 9 de la ley 14250 texto ordenado por el decreto 1135/04, a solicitud de APUAYE, EdERSA se obliga a actuar como agente de retención de una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores. Para ello, la misma deberá consistir en el aporte del 1%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios con el respectivo tope legal. Los trabajadores afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical. Dicho aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo y Acción Social de la Nación.
Los ANEXOS II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.
TERCERA: Las PARTES acuerdan que los Trabajadores percibirán sumas a cuenta respecto al período correspondiente al 1 Cuatrimestre detallado en el numeral 2.1 de la cláusula segunda, las
Servicios Extraordinarios 10% S/Básico 750,15
891,58
1.009,09
1.152,24
1.275,04

ANEXO IV

Al término A se le restará el plus vacacional determinado conforme al art. 16 del CCT 528/03
E que denominaremos TERMINO B; y el resultado se dividirá por tres 3.

TERMINO A = RNHyP + RAV /12 / 25 x DIAS VAC12 - RNHyP / 30 X DIAS VAC12.

Servicios Extraordinarios 10% S/Básico 723,83
860,30
973,68
1.111,81
1.230,30

ANEXO III

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

La suma resultante de los dos puntos anteriores será dividida por 25 veinticinco y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2012.

Servicios Extraordinarios 10% S/Básico 658,02
782,09
885,17
1.010,74
1.118,46

ANEXO II

EdERSA podrá en la práctica migrar de su Sistema Comercial los datos necesarios para este reconocimiento, quedando en los archivos comerciales de la Empresa la copia del respectivo comprobante.
En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

43

Categoría U-A
U-B
U-C
U-D
U-E

Ingresante Asistente Analista Especialista Líder/Principal
Básico
Tarea Profesional
8.356,91
9.932,50
11.241,63
12.836,39
14.204,42

2.089,23
2.483,12
2.810,41
3.209,10
3.551,10

Bonific.
Antigedad por cada año 23,00
23,00
23,00
23,00
23,00

Bonif. por Turno 923,21
1.206,39
1.455,55
1.743,67
1.981,20

Servicios Extraordinarios 10% S/Básico 835,69
993,25
1.124,16
1.283,64
1.420,44

EXPEDIENTE Nº104.961/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme copia de Poder General Para Juicios cuya validez y vigencia declara bajo juramento en este acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrantes a fs. 1/11 de autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/04/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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