Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de abril de 2013

ANEXO
Expediente Nº1.521.635/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE LOS CEMENTERIOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION CIVIL CORPORACION
DEL CEMENTERIO BRITANICO
DE BUENOS AIRES; CONGREGACION
EVANGELICA ALEMANA
DE BUENOS AIRES.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
01/07/2012
01/09/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.354,60
$4.702,97
$4.820,51

$13.063,80
$14.108,91
$14.461,53

BOLETIN OFICIAL Nº 32.614

42

pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 44, ambos del Expediente Nº104.961/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº528/03 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Acuerdo Nº1456/12
CCT Nº437/06

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.521.635/12

Expediente Nº104.961/12

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº148/13, se ha tomado razón de la rectificación del anexo de la Resolución ST Nº65/13, quedando registrado con el número 80/13 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº177/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 1/11 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 207/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica APUAYE
y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. EdERSA
En el marco de las negociaciones salariales y paritarias que se vienen manteniendo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes abajo firmantes, presentan el siguiente acuerdo que pone fin a la discusión salarial y a su vez se solicita sean agregadas oportunamente por cuerda al expte. Nº1.087.748/04, en orden a que en el mismo convenio se establecen acuerdos referidos a cuestiones paritarias que tramitan en estas últimas actuaciones.

Resolución Nº177/2013
Registro Nº207/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº104.961/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 del Expediente Nº104.961/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE, por la parte sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 12 y 44, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº528/03 E, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto del pago de la Asignación Anual por Turismo prevista en la cláusula 2.5, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2012
En la ciudad de Cipolletti a los 17 días del mes de agosto de 2012; entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada por el Cr. Edgardo ECHEGARAY en su carácter de Presidente de APUAYE Seccional Sur y paritario con facultades suficientes para este acto y el Delegado del Personal Ing. Sergio PLÁ por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, representada por el Dr. Alberto LLAMBÍ en su carácter de apoderado y el Lic. Norberto BRUNO
en su carácter de Gerente General; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo en el marco de las actuaciones citadas en el introito, en adelante EL
ACUERDO, y Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria reconoció PARCIALMENTE los COSTOS LABORALES 2011 correspondiente a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo resulta imposible de afrontar con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES reafirman la intención de alcanzar un punto de acuerdo, haciendo notar que el presente importa un esfuerzo que se sostiene por el lado de EdERSA, y por el lado de APUAYE sujetando la operatividad parcial del presente ACUERDO a las condiciones definidas en los artículos 3, 4 y 5 del mismo.
Que en tal sentido, en forma responsable APUAYE ha entendido el contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el trámite, que obsta a poder establecer un marco cierto definitivo; y de allí, que LAS PARTES acuerdan establecer un mecanismo para el incremento salarial y convencional acordado sujetándolo parte del mismo a la definición previa y favorable por parte del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD del recurso interpuesto por EdERSA a la resolución EPRE Nº358/11.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas LAS PARTES e individualmente LA PARTE, acuerdan modificaciones al CCT 528/03 E y a las escalas salariales contenidas en el mismo, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de mayo de 2012 calculado sobre la escala salarial vigente hasta el 30 de abril de 2012 ANEXO I se adjunta a la presente y forma parte de esta acta.
SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados resultando los siguientes básicos:
2.1 Aplicar un 10% diez por ciento de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO II;

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta de Ratificación obrantes a fojas 1/11 y fojas 44, respectivamente, del Expediente Nº104.961/12, celebrado entre la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA
DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
2.2 Aplicar un 14% catorce por ciento de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO III.
2.3 Incrementar la bonificación por antigedad a $23 veintitres pesos fijos remunerativos por cada año a partir del 01-09-2012.
2.4 Establecer a partir del 01-09-2012, el pago de una suma fija remunerativa en concepto de adicional por antigedad de $300 pesos trescientos para el personal que tenga una antigedad entre los 10 y 24 años, en el caso de los hombres, y entre 10 y 21 años en el caso de las mujeres; y una suma fija remunerativa de $500 pesos quinientos a partir de los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/04/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930