Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2013
privadas de libertad, detallando los criterios pautados en el artículo 20 de la presente ley.
Este llamado a postulaciones se publicará en el Boletín Oficial, en al menos dos 2 diarios de circulación nacional, y en la página web de la Comisión Bicameral.
b Vencido el plazo para las postulaciones, la Comisión Bicameral hará público el listado completo de candidatos, sus antecedentes y si cuentan con una o varias organizaciones que los proponga o apoye.
La publicación se realizará en el Boletín Oficial, en al menos dos 2 diarios de circulación nacional y en la página web de la Comisión. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar observaciones, apoyos e impugnaciones, por escrito y de modo fundado y documentado en un plazo de quince días 15 hábiles a contar desde la última publicación;
c La Comisión Bicameral convocará a los candidatos preseleccionados a una audiencia pública. Asimismo, convocará a quienes hayan presentado observaciones, apoyos o impugnaciones, quienes serán escuchados de modo previo al candidato.
d Finalizada la audiencia pública, la Comisión Bicameral realizará un dictamen proponiendo a los tres 3 candidatos para ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Los tres 3 candidatos deben haber sido postulados por las organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento. El dictamen se elevará a ambas Cámaras. La Cámara de Senadores actuará como cámara de origen.
2. Los siete 7 miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de los incisos a y d del artículo 11 serán elegidos del siguiente modo:
Los seis 6 representantes parlamentarios serán elegidos por los respectivos bloques de ambas Cámaras y el de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación según sus disposiciones internas. Su postulación deberá ser remitida a la Comisión Bicameral para que sean publicados sus antecedentes y se abra el procedimiento para presentar observaciones o impugnaciones a ser consideradas en la audiencia pública prevista.
Si no hay objeciones la Comisión Bicameral incluirá estos candidatos en el dictamen a ser considerado por ambas Cámaras.
La Comisión Bicameral reglamentará el presente procedimiento, de modo tal que desde el llamado a postulaciones hasta la firma del dictamen no transcurran más de cien 100 días corridos.
ARTICULO 19. La Cámara de Senadores dará el acuerdo a la lista de candidatos incluida en el dictamen propuesto por la Comisión Bicameral.
Una vez aprobado el dictamen remitirá la nómina de seleccionados a la Cámara de Diputados de la Nación para su aprobación, en la primera sesión de tablas. Si la Cámara de Diputados no diera acuerdo a la nómina remitida, el trámite seguirá el procedimiento establecido para la sanción de las leyes.
En caso de que el Senado no logre la mayoría para insistir con el dictamen rechazado por la Cámara de Diputados, la Comisión Bicameral deberá elaborar un nuevo listado en el plazo de sesenta 60 días.
La votación de los integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros presentes de ambas Cámaras.

ria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura.
b Capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura ARTICULO 21. De la creación e integración. Créase el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, que estará integrado por los mecanismos locales que se creen o designen de conformidad con el Título III de esta ley y la Procuración Penitenciaria Nacional.
Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán una sola representación, sin perjuicio de que hubieran creado más de un mecanismo provincial o de que integren uno regional. En este último caso, éste tendrá tantos votos como provincias lo integren.
ARTICULO 22. De las funciones. Son funciones del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura:
a Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y dictar su propio reglamento;
b Elevar, al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, propuestas y estudios destinados a mejorar su plan de trabajo, en función de lo establecido en el artículo 7, inciso j. A tales efectos, podrá proponer al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura líneas de trabajo y medidas de inspección, a partir del diagnóstico nacional al que se llegue en las reuniones plenarias del Consejo;
c Proponer criterios y modificaciones a los estándares de actuación elaborados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, de acuerdo con el artículo 7, inciso f;
d Colaborar en la difusión de la información y las recomendaciones generadas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;
e Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley para los mecanismos locales creados o designados por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f Evaluar el funcionamiento de los mecanismos locales y proponer al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura las acciones a seguir para suplir las falencias que se detecten;
g Intimar a las provincias y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designen o creen el o los mecanismos locales correspondientes;
h Designar, a propuesta del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el o los organismos gubernamentales o no gubernamentales que cumplirán la función de mecanismo local de prevención de la tortura ante el vencimiento del plazo para la designación o creación provincial, sin perjuicio de las otras funciones subsidiarias que desarrolle el Comité Nacional. Designado o creado el mecanismo local cesará en sus funciones el mecanismo provisorio nombrado por el Consejo Federal;
i Invitar a la reunión a las organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas que considere pertinentes.

Serán criterios para la selección de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura:

ARTICULO 23. De las sesiones. El Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura se reúne dos 2 veces al año en sesiones ordinarias. Por razones de urgencia o extrema necesidad, podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura o a requerimiento de, por lo menos, el cuarenta por ciento 40% de los mecanismos locales designados o creados.

a Integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la reconocida trayecto-

ARTICULO 24. Del funcionamiento y sistema de decisiones. El Consejo Federal de
ARTICULO 20. De los criterios de selección.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.560

Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura comenzará a funcionar con el presidente del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Procuración Penitenciaria de la Nación y los mecanismos locales creados que representen, al menos, cuatro 4 provincias.
Tomará sus decisiones por mayoría simple de los representantes presentes.
Todas las sesiones del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura serán públicas excepto que, por razones fundadas, se decida que serán total o parcialmente reservadas.
ARTICULO 25. Del soporte administrativo.
La organización y ejecución de sus actividades y funciones propias será realizada a través de la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que deberá contar con un área dedicada al efecto.
Capítulo VI
Estructura. Patrimonio ARTICULO 26. De la estructura. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura contará con un 1 presidente y una 1 secretaría ejecutiva que le dará apoyo técnico y funcional.
ARTICULO 27. Del presidente. Serán funciones específicas del presidente:
a Ejercer la representación legal del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;
b Proponer el reglamento interno al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para su aprobación;
c Convocar al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura a reuniones plenarias, y presidirlas;
d Presidir las sesiones del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura.
ARTICULO 28. De la secretaría ejecutiva. La secretaría ejecutiva contará con la estructura y los recursos necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones designadas en la presente ley para el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y del Consejo Federal de Mecanismos Locales.
El titular de la secretaría ejecutiva será designado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura a través de un concurso público de antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto en esta ley para la designación de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Para la selección del/la secretario/a ejecutivo/a regirán los artículos 13 y 20 de la presente ley.
El/la secretario/a ejecutivo/a tendrá dedicación exclusiva, durará en su cargo cuatro 4
años y será reelegible por un 1 período. El ejercicio del cargo será incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Regirá asimismo la incompatibilidad prevista en el artículo 14 de la presente ley.
ARTICULO 29. De las funciones. Son funciones del secretario/a ejecutivo/a:
a Ejecutar todas las disposiciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura para el cumplimiento de la presente ley;
b Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le fueren delegadas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;
c Organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;

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d Someter a consideración del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura la estructura técnico-administrativa de la Secretaría Ejecutiva que le dará apoyo.
ARTICULO 30. Del presupuesto. La Ley General de Presupuesto deberá contemplar las partidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de cumplimentar los objetivos que encomienda la presente ley.
Para el primer ejercicio anual, los créditos que determine la ley de presupuesto no podrán ser inferiores al tres por ciento 3% de los asignados para el Congreso de la Nación.
ARTICULO 31. Del patrimonio. El patrimonio del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se integrará con:
a Todo tipo de bienes muebles e inmuebles del Estado que resulten afectados a sus misiones y funciones por decisión administrativa;
b Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, programas de actividades o transferencias que reciba bajo cualquier título, de organismos internacionales de derechos humanos;
c Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
TITULO III
De los mecanismos locales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ARTICULO 32. De la creación o designación. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crearán o designarán las instituciones que cumplirán las funciones de mecanismos locales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, respetando los principios y criterios establecidos en la presente ley.
La Procuración Penitenciaria de la Nación, sin perjuicio de las demás facultades establecidas por la ley 25.875, cumplirá las funciones de mecanismo de prevención de la tortura en los términos de la presente ley en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional y federal.
ARTICULO 33. Del ámbito de actuación.
Sin perjuicio de las disposiciones que dicten las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el artículo anterior, los mecanismos locales podrán cumplir tareas de visita y monitoreo en los lugares de detención dependientes de autoridad nacional que se encuentren localizados en su ámbito territorial de actuación y la Procuración Penitenciaria de la Nación podrá hacerlo en centros de detención dependientes de autoridad local, en ambos casos bajo la coordinación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, en su carácter de órgano rector.
ARTICULO 34. De los requisitos mínimos. Para la creación o designación de los mecanismos locales para la prevención de la tortura, el sistema federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de diseño y funcionamiento:
a Creación o designación legal;
b Independencia funcional y autarquía financiera;
c Publicidad y participación efectiva de la sociedad civil en el proceso de creación o designación del/los mecanismos locales;
d Diseño institucional que asegure la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el funcionamiento del/los mecanismos locales y el respeto de los principios de equidad de género, no discriminación y la multidisciplinariedad en su composición;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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