Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2013
cionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura considere necesario para el cumplimiento de su mandato;
f Decidir la comparencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes vinculados con los lugares de encierro con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas a su objeto de actuación;
g Realizar acciones para remover los obstáculos que se les presenten a los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ejercicio de sus funciones, en particular, en relación con el acceso a los lugares de detención y a la información que solicite en virtud de la presente ley;
h Desarrollar acciones y trabajar juntamente con las organizaciones no gubernamentales y/o instituciones públicas locales en las jurisdicciones en las que no exista un mecanismo local creado o designado para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
i Recomendar a los mecanismos locales acciones vinculadas con el desarrollo de sus funciones para el mejor cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
j Supervisar el funcionamiento de los sistemas disciplinarios y de ascensos de aquellas instituciones del Estado nacional, de las provincias y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo la administración, control, seguridad o custodia de los lugares de detención y promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en el ejercicio de sus funciones;
k Emitir opinión sobre la base de información documentada en los procesos de designación y ascenso de magistrados y funcionarios judiciales vinculados con sus competencias;
l Diseñar y proponer campañas públicas de difusión y esclarecimiento sobre los derechos de las personas en situación de encierro;
m Proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ser consultado en las discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio de la República Argentina;
n Promover acciones judiciales, individuales y colectivas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines;
ñ Poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición se encontraran las personas privadas de libertad, pudiendo, a la vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en carácter de amigo del tribunal;
o Articular sus acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad a nivel nacional, provincial y municipal. La coordinación de acciones podrá realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o visitas conjuntas;
p Nombrar y remover a su personal, y dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse;
q Adquirir bienes de cualquier tipo; abrir y administrar cuentas bancarias, y celebrar cualquier tipo de contrato necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones;
r Delegar en el secretario ejecutivo, o en otro u otros de sus integrantes, las atribuciones que
considere adecuadas para un eficiente y ágil funcionamiento;
s Asegurar la publicidad de sus actividades;
t Elaborar y elevar anualmente su proyecto de presupuesto al Congreso de la Nación para su incorporación al proyecto de ley general de presupuesto;
u Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.
Capítulo III
Alcance de sus resoluciones.
Comunicaciones. Informes ARTICULO 9 De las intervenciones específicas e informes de situación y temáticos. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá realizar recomendaciones, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas. Las autoridades públicas o privadas requeridas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberán responder sus solicitudes en un plazo no mayor a veinte 20 días.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá realizar informes de situación y/o temáticos. Los informes serán remitidos a las autoridades competentes y a las autoridades federales en su carácter de garantes del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en la materia.
En caso de considerarlo necesario, en el momento de remitir los informes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá fijar un plazo diferente a los veinte 20 días para obtener respuesta de las autoridades competentes. En el plazo fijado al efecto, las autoridades deberán responder fundadamente sobre los requerimientos efectuados, así como comunicar el plan de acción y cronogramas de actuación para su implementación.
En caso de no obtener respuesta en el plazo fijado al efecto o de resultar insuficiente, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá poner en conocimiento de esta situación a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, en adelante Comisión Bicameral, a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación, a los poderes ejecutivos nacionales y/o provinciales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A su vez, frente a esta situación, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá convocar a los empleados, funcionarios y/o autoridades competentes con el objeto de requerirles explicaciones o informaciones.
La falta de pronunciamiento en tiempo y forma por una autoridad respectiva ante un emplazamiento dispuesto por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, en los términos de este artículo, o su manifiesta negativa a cooperar en el examen a que fue convocado hará incurrir al responsable en la figura prevista y reprimida por el artículo 249 del Código Penal.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, si lo estimara conveniente, podrá dar a publicidad las gestiones y/o informes de situación realizados. Asimismo, podrá convocar a mesas de diálogo o audiencias públicas.
ARTICULO 10. De los informes anuales. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentará un informe anual ante la Comisión Bicameral. El informe deberá ser presentado antes del 31 de mayo de cada año.
El informe anual contendrá un diagnóstico de la situación de las personas privadas de libertad en el país y una evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia. En lo posible, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura presentará la información por provincias y autoridad competente. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura definirá aquellos indicadores que permitan un mejor registro de la información y su comparación anual. A su vez, el informe incluirá un anexo con el detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente al período. El Comité Nacional para la Prevención de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.560

la Tortura también presentará su informe anual ante el Poder Ejecutivo nacional, los consejos federales de Derechos Humanos, Penitenciario, de Seguridad Interior y Niñez y ante toda otra autoridad que considere pertinente.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura pondrá en conocimiento de su informe a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración General de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, y a toda otra autoridad que considere pertinente. Asimismo, remitirá su informe anual al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El informe será público desde su remisión a la Comisión Bicameral.
Capítulo IV

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hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad;
b Quienes hayan integrado fuerzas de seguridad y hubieran sido denunciados y/o tengan antecedentes de haber participado, consentido o convalidado hechos de tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes.
ARTICULO 14. De las incompatibilidades.
El cargo de miembro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura es incompatible con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
ARTICULO 15. Del cese. Causas. Los integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causales:
a Por renuncia o muerte;
b Por vencimiento de su mandato;

Integración. Autoridades.
Mecanismo de selección
c Por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente;

ARTICULO 11. De la integración. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por trece 13 miembros:

d Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme;

a Seis 6 representantes parlamentarios. Dos 2 representantes por la mayoría y uno 1 por la primera minoría de cada cámara del Congreso de la Nación;
b El Procurador Penitenciario de la Nación y dos 2 representantes de los Mecanismos Locales elegidos por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;
c Tres 3 representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura, surgidos del proceso de selección del artículo 18 de la presente ley;
d Un 1 representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La presidencia del Comité recaerá en uno de los representantes de la mayoría legislativa por el tiempo que dure su mandato.
El ejercicio de estos cargos será incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En la integración del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se deberán respetar los principios de composición federal, equidad de género, no discriminación, y asegurar la multidisciplinariedad y la representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
ARTICULO 12. Del mandato. La duración del mandato de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura será el siguiente:
a De cuatro 4 años para los integrantes de los incisos a; c y d del artículo 11 de la presente ley, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
El proceso de renovación será parcial y deberá asegurar la composición del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura establecida en la presente ley. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período;
b Dos 2 años para los representantes de los mecanismos locales;
c El Procurador Penitenciario de la Nación, según el mandato establecido en la ley 25.875.
ARTICULO 13. De las inhabilidades. No podrán integrar el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura:
a Aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en
e Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo;
f Por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente ley.
ARTICULO 16. Del cese. Formas. En los supuestos previstos por los incisos a y d del artículo 15, el cese será dispuesto por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
En los supuestos previstos por los incisos c, e y f del mismo artículo el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de miembros presentes de ambas Cámaras, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de renuncia o muerte de algún integrante del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se debe promover en el más breve plazo la designación de un nuevo miembro en la forma prevista en la presente ley y respetando la composición establecida.
ARTICULO 17. De las garantías e inmunidades. Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrán ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión.
Cuando se dicte auto de procesamiento y/o resolución similar por la justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura por delito doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte su sobreseimiento o absolución.
Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura no podrán ser condenados en costas en las causas judiciales en que intervengan como tales. Asimismo, tienen derecho a mantener la confidencialidad de la fuente de la información que recaben en ejercicio de sus funciones, aun finalizado el mandato.
Durante la vigencia de su mandato y en relación con su labor, los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, gozarán de inmunidad contra el embargo de su equipaje personal, contra la incautación o control de cualquier material y documento y contra la interferencia en las comunicaciones.
ARTICULO 18. Del procedimiento de selección.
1. Los tres 3 miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura del inciso c del artículo 11 serán elegidos por el Congreso de la Nación del siguiente modo:
a La Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo creada por ley 24.284, abrirá un período de recepción de postulaciones propuestas por organizaciones sociales de derechos humanos o profesionales que cuenten con trayectoria en la defensa de las personas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/2013

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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