Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de noviembre de 2012

dad, raza, sexo, credo político o religioso que se desempeñen en expendio de combustibles de cualquier clase, tipo y naturaleza en Estaciones de Servicio y Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Gas Natural Comprimido GNC, Gas Licuado de Petróleo GLP, Biocombustibles y Combustibles de cualquier otra clase, tipo y naturaleza que se expendan en Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio de Concesionaria de Automotores; Agroservices, Aeromóviles, Aeropuertos, Vías Navegables, distribuidoras de combustibles a granel, desmotadoras, Silos, Abastecedoras Agroindustrial, Terminales y Garages de Transportes Automotores de Pasajeros Urbanos, Suburbanos, Corta, Media y Larga Distancia, Cooperativas Agrícolas, Ganaderas, Forestales y Cooperativas de cualquier otro tipo y naturaleza que expendan combustibles al publico sean o no socios; y a todo personal que realice tareas de engrase, cambio de aceite y filtros, lavado, secado, limpieza, arreglo en general de neumáticos y cuidado de vehículos en Estaciones de Servicio; Garages; Playas de Estacionamiento; Edificios de Propiedad Horizontal cuando tengan como único destino y finalidad la explotación de garajes y cocheras; Lavaderos de Automotores de cualquier clase y tipo de vehículos; Lubricentros; Gomerías y los Anexos:
Mini mercados; Minishop; Serví Compras; Kioscos, Telecentros; Cabinas Telefónicas; Cibers;
Salones de Ventas de cualquier clase y tipo de repuestos, mercaderías en general y toda otra actividad que funcione dentro del perímetro y espacio físico de las Estaciones de Servicio y demás establecimientos mencionados.
CAPITULO TERCERO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.532

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8. Vigilar la buena marcha del organismo, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
9. Mantener y desarrollar las relaciones con otras organizaciones de carácter nacional, extranjeras o internacionales.
10. Disponer la estructura orgánico - funcional de la entidad;
11. Crear en el caso de que se considere necesario comisiones o subsecretarias, con designación precisa del objetivo que deberá desarrollar.
12. Adoptar, en caso de urgencia y ad referéndum de la Comisión Directiva, las resoluciones que estime necesarias y ejecutar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren menester para el desenvolvimiento y accionar de la organización y exigiere el cumplimiento de sus atribuciones y deberes.
Al momento de la aprobación del estatuto por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la entidad cuenta con la cantidad de Seiscientos catorce 614 afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

DE LAS AUTORIDADES DE LA ENTIDAD
Art. 11.- El gobierno de la Organización estará a cargo de los siguientes órganos de Dirección, Administración y Representación:
a. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES, PEONES RADIOPERADORES Y ADMINISTRATIVOS DE REMISES DE SALTA, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E.Y S.S. Nº851/12.
ARTICULO 1º.

b. La Comisión Directiva.
c. La Comisión Revisora de Cuentas.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 25.- La Comisión Directiva se compondrá de siete 7 miembros titulares y de dos 2 vocales suplentes.
Art. 26.- La Comisión Directiva está compuesto por siete 7 miembros con asignación de los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto Secretario Gremial.
Secretario Tesorero.

A los 16 dieciséis días del mes de Marzo de 2.011, se constituye el SINDICATO DE CHOFERES, PEONES RADIOPERADORES Y ADMINISTRATIVOS DE REMISES DE SALTA Sindicato de primer grado que agrupará a los trabajadores de la actividad del Servicio de Automóviles de Remises con Taxímetro. Con domicilio legal en Calle Diaz Velez Nº814 - B. Lamadrid de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, constituyendo una asociación sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones vigentes, con ámbito en la Ciudad de Salta - Pcia de Salta, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores chóferes, peones, radioperadores y administrativos que prestan servicio en relación de dependencia en forma subordinada a quien detenta la calidad de empleador, aún cuando dicho empleador haya adherido, decidiera abonarse, contratar o asociarse en algún sistema de radio llamada o cualquier otro sistema de comunicación, perteneciente o no al sistema satelital. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Ciudad de Salta, siendo esta Asociación Sindical, de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio real y legal en el arriba mencionado de la Ciudad de Salta, provincia de Salta.
ARTICULO 2.

Secretario de Actas y Prensa.

La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

Vocal Titular Primero.

a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

Vocal Titular Segundo.
Habrán, además, dos 2 vocales suplentes, que se denominarán con los mismos ordinales de los Titulares y que los reemplazarán incorporándose en tal orden al Organo Directivo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento permanente o transitorio de estos o de que deben cubrir vacancias que se produjeren en el seno del cuerpo durante el plazo de vigencia de los respectivos mandatos.
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una 1 vez cada sesenta 60 días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o quien haga sus veces o de las dos terceras 2/3 partes de sus miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión, en este último caso, dentro de los cinco 5 días de efectuada la solicitud en tal sentido.
Art. 29.- Los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales a los Congresos de la Federación duraran cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. No menos del 75% de los miembros de la Comisión Directiva deberán ser ciudadanos argentinos, con excepción del Secretario General y su reemplazante natural quienes indefectiblemente deberán revestir el carácter de ciudadanos argentinos.
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 34.- El Secretario General o quien lo sustituya ejercerá la representación legal de la institución.
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
1. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y autorizar con reuniones y las resoluciones de la Comisión Directiva y autorizar con el Secretario de Actas y del ramo que corresponda, las copias que de éstas se expidan, en el supuesto en que lo fuera menester, así como también iniciar y dejar constituidas las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
2. La supervisación y contralor de las distintas Secretarias.
3. Confeccionar la memoria para su consideración por parte de la Asamblea Ordinaria. Este documento deberá ser aprobado por la Comisión Directiva antes de ser sometido a la Asamblea.
4. Firmar los Balances después de su aprobación por la Comisión Directiva conjuntamente con el Secretario Tesorero.
5. Votar y decidir con su voto en caso de empate en las reuniones de la Comisión Directiva.
6. Autorizar con el Secretario Tesorero las ordenes de pago y suscribir los cheques que se emitan, las rendiciones que este efectúe y los demás documentos contables inherentes a la administración del patrimonio sindical.
7. Firmar, conjuntamente con el Secretario del área respectiva, la correspondencia, las comunicaciones y todo otro documento que emita la entidad.

b Representar a los trabajadores indicados o establecidos en el artículo 1, a la entidad y sus componentes en toda cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los órganos u organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier órgano u organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical y sus afiliados.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene, insalubridad y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
i Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y Provincial; Tratados o Convenios Internacionales; referentes al trabajo y/o derechos civiles que haya ratificado nuestro país, leyes reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones.
ARTICULO 29
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis 6
miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Gremial Tesorero 3 tres vocales titulares.
Habrá además tres 3 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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